Prescripción de Derechos Laborales en el Código Civil: Plazos y Excepciones
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Capítulo 16: Prescripción de los Derechos Laborales
Definición de Prescripción según el Código Civil
El Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Se dice que una acción o derecho prescribe cuando se extingue por la prescripción.
La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos durante un lapso determinado.
La prescripción liberatoria solo extingue la acción o derecho que tiene el acreedor de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación pertinente. El derecho civil lo denomina como "obligaciones naturales".
Condiciones de la Prescripción
- a.- Debe ser alegada: El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
- b.- La prescripción puede ser renunciada: Sea en forma expresa o tácita, la prescripción puede ser renunciada; pero solo después de cumplida. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
- c.- Las reglas de la prescripción se aplican igualmente: A favor o en contra del Estado, de las Iglesias, de las Municipalidades, y de los individuos particulares.
Prescripción de los Derechos Laborales
Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
Casos Especiales del Feriado Legal
El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos. Se podría colegir que el límite de acumulación de dos feriados es imperativo o taxativo, lo que no es efectivo en todas las circunstancias, fundamentalmente por la incidencia de licencias médicas.
Fluye de lo expuesto que un trabajador acogido a una licencia médica por un lapso prolongado en años puede y debe exigir retroactivamente el otorgamiento efectivo del descanso anual por todo el período acumulado.
Casos Especiales de la Gratificación Legal
- Si el derecho a exigir el pago de la gratificación se devenga durante la vigencia de la relación laboral y él se ejerce durante la misma, dicho derecho prescribirá en el plazo de dos años contados desde que el beneficio se hizo exigible.
- Si el derecho a gratificación nació durante la vigencia de la relación laboral, pero se ejerce después de terminados los servicios, la acción para exigir dicho derecho prescribirá en seis meses contados desde que los servicios concluyeron.
- Si el derecho al cobro de la gratificación se devengó con posterioridad a la fecha en la cual se puso término a la relación laboral, dicho derecho prescribirá en el plazo de seis meses.
Prescripción de las Acciones Provenientes de Actos y Contratos
Estas prescriben en todo caso en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Jurisprudencia Administrativa
- El derecho al cobro de sobresueldo prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debió ser pagado.
- El plazo de prescripción del derecho a feriado es de dos años contados desde que se hizo exigible, si este se ejerciera durante la vigencia de la relación laboral.
La prescripción extintiva supone la existencia de algunos elementos y requisitos, esto es, transcurso del tiempo, la inacción del acreedor y la ausencia de contingencias legales, como la interrupción y la suspensión.
Los inspectores del Trabajo, en uso de las facultades que les son propias, pueden adoptar medidas administrativas tendientes a exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones que se reclama ante ellos.