Prescripción Extintiva y Caducidad: Conceptos y Efectos en el Derecho
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La Prescripción Extintiva
Concepto Unitario
La prescripción es un instituto jurídico por el cual se produce la adquisición o extinción de derechos subjetivos en virtud de su mero ejercicio aparente o falta de ejercicio durante el plazo previsto por la ley. Se distinguen dos clases:
- Prescripción adquisitiva (usucapión): Es un modo de adquirir el dominio y los derechos reales que se pueden poseer. Implica que no existe la titularidad, pero el sujeto se comporta como titular, ya sea de buena o mala fe.
- Prescripción extintiva (prescripción de acciones): Es un modo de pérdida de adquisición aplicable a todos los derechos subjetivos patrimoniales. Se da por no ejercitarlos.
Regulación legal: Libro IV, Título 18 (Art. 1930-1976 del Código Civil).
La Prescripción Extintiva: Ámbito
Sujeto Personal
Artículo 1932. Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo a las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.
Todas las personas, incluso los incapaces, pierden los derechos por prescripción.
Objeto
Artículo 1930, párrafo 2: Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Requisitos
Hay dos requisitos, uno implícito y otro explícito:
- Inacción del titular (implícito): Es la falta de ejercicio, el no uso de ese derecho y, sobre todo en la práctica, es no usar las acciones cuando proceda. La inacción desaparece con la interrupción de la prescripción del art. 1973.
Actos de Interrupción
Artículo 1973. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Los efectos de la interrupción son que el plazo deja de correr y se pierde todo el tiempo transcurrido. Si, pese al acto de interrupción, el derecho no llega a satisfacerse en definitiva, entonces puede empezar otra vez a correr otro plazo de prescripción desde cero días. El cómputo del plazo se regula en los art. 1969 y siguientes.
Efectos de la Prescripción
Los efectos de la prescripción son extinguir el derecho del titular, de forma que el sujeto pasivo (deudor en los derechos de crédito) no puede ser judicialmente coaccionado a cumplir la obligación. Esto se llama el efecto liberatorio del deudor. En los derechos reales que no tienen deudor propiamente dicho, la prescripción extingue la acción del titular contra cualquier sujeto.
La prescripción extintiva es un medio de defensa judicial de los deudores y de los demandados en general que opera judicialmente. Debe ser alegada y probada en juicio por el interesado (que es el deudor o el demandado), y el juez nunca puede aplicar de oficio la prescripción, aunque le conste plenamente. Los demás agentes jurídicos no pueden aplicar la prescripción, solo los tribunales y a petición de parte.
La prescripción puede renunciarse por el favorecido, que es el deudor en los derechos de crédito (art. 1935-1937). La doctrina ha deducido que, si puede renunciarse, puede negociarse entre los interesados, y destacan dos posibilidades:
- Pueden establecerse convencionalmente plazos más breves de extinción del derecho, llamado “caducidad pactada”, y se hace mucho en las hipotecas.
- Pueden pactarse la “suspensión de plazo”, también llamado moratoria. No se pierde el tiempo anterior.
La Caducidad
Concepto
Se llama también “Decadencia de derecho”. Es también la extinción de un derecho por el transcurso de un plazo, pero con una mayor eficacia y automatismo que en la prescripción.