Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación, Desempleo y Más

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Prestaciones de la Seguridad Social

Riesgo durante la lactancia

Se considera situación de riesgo durante la lactancia cuando existan condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo. La duración de esta prestación se extiende hasta que el menor cumpla 9 meses o hasta que sea posible la reincorporación de la trabajadora a su puesto. La cuantía es equivalente a la de la incapacidad temporal (IT).

Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal se refiere a los trabajadores que se encuentran transitoriamente incapacitados para trabajar y que precisan asistencia sanitaria.

Requisitos

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado lo siguiente:
    • Enfermedad común: Mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja.
    • Enfermedad profesional y accidente laboral o no laboral: No se exige periodo mínimo de cotización.

Duración

12 meses, ampliable a 6 meses más si el INSS considera que puede haber curación.

Cuantía

  • Enfermedad común:
    • 1º, 2º y 3º días: No se percibe prestación.
    • 4º al 20º día: 60% de la base reguladora (BR).
    • Del 21º día en adelante: 75% de la BR.

Cálculo de la BR: Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior (BCCCMA) / días cotizados en dicho mes.

  • Accidente laboral:
    • El día de la baja se considera día trabajado.
    • A partir del 1º día de baja: 75% de la BR.

Cálculo de la BR: A + B

  • A = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior (BCCCMA) - Horas extras del mes anterior / días cotizados en dicho mes.
  • B = Horas extras del año anterior / 360 o 365.

Del 4º al 15º día, la empresa paga al trabajador. Del 16º día en adelante, paga la Seguridad Social. En caso de accidente laboral, la empresa no paga nada, asumiendo todo el pago el INSS.

Incapacidad Permanente (IP)

La incapacidad permanente se refiere a la situación del trabajador que, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Tipos de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede realizar otros trabajos. Cuantía: 55% de la BR.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Situación del trabajador con incapacidad permanente absoluta que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Cuantía: 100% de la BR, incrementada como mínimo en un 45% de la pensión.

Jubilación

Requisitos

  • Tener 65 años. A partir de 2013, la edad se incrementa progresivamente hasta los 67 años en 2027.
  • Haber cotizado al menos 15 años, sin incluir pagas extras. Dos de esos años deben estar dentro de los últimos 15.

Cálculo de la BR: Suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 192 meses / 224.

Porcentaje

  • Primeros 180 meses de cotización: 50% de la BR.
  • Del mes 181 al 343: 21% adicional por mes.
  • Del mes 344 al 426: 19% adicional por mes.
  • 100% de la BR tras cotizar 38 años y 6 meses.

Muerte y Supervivencia

  • Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge.
  • Pensión de orfandad: Para hijos menores de 21 años. Se amplía hasta los 25 si no trabajan. También tienen derecho a esta prestación los hijos incapacitados para trabajar.

Desempleo

Situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo.

Nivel contributivo (paro)

Requisitos
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
Cuantía

Cálculo de la BR: Suma de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días - Horas extras / 180.

  • Primeros 180 días: 70% de la BR.
  • A partir del día 181: 60% de la BR.

Máximos:

  • Sin hijos: 175% del IPREM.
  • Con 1 hijo: 200% del IPREM.
  • Con 2 o más hijos: 220% del IPREM.

Mínimos:

  • Sin hijos: 80% del IPREM.
  • Con hijos: 107% del IPREM.

Nota: Al calcular el desempleo, al IPREM se le añadirá 1/6 parte correspondiente a las dos pagas extras.

Duración
  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de duración.
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de duración.

Subsidio por desempleo

Prolonga la prestación por desempleo. Son beneficiarios aquellos que no han rechazado ninguna oferta de trabajo o curso de formación.

Duración
  • Con responsabilidades familiares: 6 meses, prorrogables por dos periodos iguales, hasta un máximo de 18 meses.
  • Trabajadores mayores de 45 años sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio.
  • Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para el paro: 6 meses.
Cuantía

80% del IPREM, sin incluir pagas extras.

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