Que prevalece en u cheque la suma escrita o los números

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Tema 1:Crédito ESPECIAL y GENERAL sobre la cosa. 2)COMO SE LIQUIDAN los bienes por el articulo 203. 3)CHEQUE. 4)TARJETA DE Crédito. 5)QUIEBRA DIRECTA E indirecta.

1)Los créditos con privilegio general no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producto de la liquidación de todo el activo falencial, después de satisfechos los privilegios especiales y los gastos de conservación y justicia. Estos privilegios son: todos los derivados de la relación laboral (ej: remuneraciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo-antigüedad y despido y por falta de preaviso, vacaciones y aguinaldo, etc..) incluyendo los intereses por el plazo de 2 años contados desde la mora. / El capital por prestaciones adeudadas a organismos de la seguridad social / Si el concursado es persona humana ( gastos funerarios y gastos de enfermedad durante los últimos 6 meses de vida y los gastos de alojamiento, alimentos y vestimenta del deudor y su familia). / El capital adeudado al fisco por impuestos y tasas. La extensión de estos créditos sólo puede ser la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos el privilegio especial, los que excedan esa proporción participan a prorrata con los créditos comunes y quirografarios.

2)La liquidación de los bienes se ordena en la misma sentencia de quiebra y debe comenzar de inmediato. Salvo, admisión de la conversión de la quiebra, recurso de reposición pendiente contra la sentencia de quiebra dictada a solicitud del acreedor, recurso de apelación pendiente contra la sentencia cuando esta fuese apelable y contra la sentencia de quiebra por extensión. Y cuando haya continuación de explotación posterior a la quiebra( conforme a los arts. 189,190 y191). El síndico en la quiebra es el liquidador, y aconseja el modo más conveniente de realizarla, interviene en la enajenación de los bienes como lo señale o autorice el juez, debiendo practicar las tareas tendiente a la conversión en dinero de los bienes del fallido para su ulterior distribución. Y por último, el síndico participa en el comité de control.

3)El cheque común es una orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda (cuando la cantidad difiera se entenderá la escrita en letras). El cheque común es pagadero a la vista (no requiere aceptación) y el girado siempre es el banco (diferencia contra la letra de cambio). Esta entidad bancaria es la que provee el cheque, no lo pueden crear los particulares como la letra de cambio y el mismo título debe contener la denominación “cheque”, numero de orden impreso en el cuerpo del cheque, lugar y fecha de creación, entidad financiera girada, orden pura y simple de pagar una suma determinada en dinero y domicilio de pago y en caso de existir la firmas electrónicas. El otro tipo de cheque es el de pago diferido es una orden de pago librada a fecha determinada que debe ser posterior a la del libramiento (en un plazo de 1 a 360 días) con el requisito de que en la fecha del vencimiento la cuenta corriente debe tener fondos suficientes, de ahí el beneficiario tiene 30 días para cobrar el título.



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