Prevención de Riesgos Laborales: Marco Legal y Medidas Esenciales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,38 KB
Artículo 15: Principios de la Acción Preventiva
1. Principios Generales
Los siguientes principios rigen la acción preventiva en el ámbito laboral:
- a) Evitar los riesgos.
- b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- c) Combatir los riesgos en su origen.
- d) Adaptar el trabajo a la persona.
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- g) Planificar la prevención.
- h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Artículo 16: Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva
1. Integración de la Prevención
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la Actividad Preventiva
- a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
3. Investigación de Daños a la Salud
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 22: Vigilancia de la Salud
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, siempre con el consentimiento del trabajador, y por unos sanitarios cualificados. En este caso, si el trabajador sufre alguna enfermedad o lesión que impida hacer su trabajo, se suspenderá el contrato del mismo.
Artículo 24: Coordinación de Actividades Empresariales
El empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias de prevención de riesgos para aquellas empresas que trabajen en su misma empresa, así como a tenerlos informados.
Artículo 25: Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles a Determinados Riesgos
El empresario garantiza la protección de los trabajadores con problemas o no.
Artículo 26: Protección de la Maternidad
Se evalúan los riesgos que puede sufrir una trabajadora embarazada, así como los mismos para el feto. Seguidamente, según la evaluación, se le cambiará de puesto o se hará la suspensión de contrato.