Prevención de Riesgos Laborales: Marco Legal y Organización

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Ámbito Subjetivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

El núcleo de esta ley radica en que la protección en materia de seguridad es un derecho de todo trabajador. Se trata de un deber exigible al empleador por ser quien ostenta la potestad rectora y organizativa.

Estarán sujetas a esta ley todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, salvo las relaciones laborales de carácter especial, que la ley no contempla pero excluye el servicio del hogar familiar.

La ley no se aplica en su totalidad al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas con particularidades de la ley, a los socios trabajadores de cooperativas, al personal civil de centros y establecimientos militares y a los trabajadores de establecimientos militares.

La ley no se aplicará en las actividades cuyas particularidades lo impidan, en concreto en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil, fuerzas armadas y guardia civil. Esta exclusión es lógica por el riesgo inherente al puesto. Esta ley considera que sus dictados han de inspirar la normativa específica para regular la protección de la seguridad y salud de quienes prestan estos servicios. No se aplica a la relación laboral de carácter especial.

Normas Convencionales en Materia Preventiva

Las leyes nacionales pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. La versatilidad y capacidad de adaptación a las necesidades del puesto de trabajo del convenio colectivo frente a la norma estatal lo convierten en un instrumento de especial importancia en materia preventiva. Esto permite crear una cultura preventiva que impregne toda la negociación, no solo prever actuaciones específicas de carácter preventivo.

El convenio puede cumplir diversas funciones:

  • Función de mejora: No se puede empeorar lo contenido en la ley.
  • Función de complemento y adaptación: Se adapta a los ámbitos específicos.
  • Función de supletoriedad: Cubre las lagunas legales.
  • Función de exclusión: Las sanciones no pueden ser negociables.
  • Función de reiteración: Repite normas ya existentes.
  • Función programática sin concreción: Falta de contenidos y medidas concretas.
  • Función defensiva: Mejora las prestaciones existentes.

Además, el convenio puede cumplir un papel muy importante en tres materias:

  1. Organización de la empresa.
  2. Reconocimientos médicos.
  3. Protección de colectivos específicos.

Modalidades de Organización de los Servicios de Prevención (SP)

Los servicios de prevención pueden ser de 5 tipos diferentes:

  1. Asunción Personal por el Empresario

    Se podrá establecer en empresas de hasta 10 trabajadores o hasta 25 siempre que el empresario disponga de un solo centro de trabajo y que sus actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Además, el empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en un centro de trabajo.

  2. Designación de Trabajadores

    Esta modalidad es obligatoria ante la ausencia de elección de las restantes modalidades por la empresa. Consiste en asignar a trabajadores de la empresa o a trabajadores contratados para llevar a cabo la función preventiva.

  3. Servicio de Prevención Propio (SPP)

    Se trata de una unidad organizativa específica de la empresa con estructura interna propia que se constituye en el sistema preventivo de la misma. Deben darse en empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 que desarrollen alguna actividad del Anexo I del RSP.

  4. Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

    El empresario viene obligado a recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
    • Que la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad no se haya optado por el SPP.
    • Que no se haya cubierto la prevención por el empresario.

    Se prohíbe a las mutuas el ser servicio de prevención ajeno.

  5. Servicio de Prevención Mancomunado

    Se puede optar por esta modalidad en empresas que se ubiquen en el mismo centro de trabajo o edificio. También es posible entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, ubicadas en el mismo polígono. No es posible esta opción en empresas que deban tener SPP.

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