Principio de Capacidad Económica y Obligados Tributarios en España
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Principio de Capacidad Económica
Cada contribuyente tiene medios limitados para atender a sus necesidades privadas y públicas, por eso la financiación de las cargas públicas debe repartirse según las necesidades y los medios de que disponen los miembros de una comunidad para satisfacerlas.
1. Aptitud del Ciudadano para soportar el impuesto
Un impuesto sin causa justa no tiene razón de ser. Solo puede exigirse a quienes tienen en disposición recursos económicos.
Solo se gravan situaciones económicas que ponen de manifiesto la existencia de recursos útiles y escasos que están disponibles a título definitivo por alguien. Son:
- Existencia de una renta
- Existencia de un patrimonio neto
- El gasto
2. Aptitud para soportar particularmente un impuesto concreto
Se analiza si el sujeto es capaz y apto para pagar el impuesto concreto. Debe respetar el principio de capacidad económica. La carga tributaria debe ser proporcional al principio de capacidad económica.
Puntualizar varias cosas:
- El hecho imponible de un impuesto no es indicativo de riqueza.
- No siempre se requiere la positiva contribución de cada figura impositiva. Muchas veces basta con no atentar contra los requisitos mínimos de capacidad económica.
- El principio de capacidad contributiva es un principio base a toda norma tributaria.
El elemento espacial varía en función del impuesto:
- Impuestos personales: atienden a la residencia del contribuyente (IRPF)
- Impuestos de producto: predomina la localización de las actividades y cosas.
- Impuestos indirectos sobre el tráfico patrimonial: rige el lugar de formalización del contrato.
- Otros Impuestos: combinan criterios (lugar de ejecución del auto, situación de los bienes)
Obligados Tributarios
1. Obligados como sujeto del tributo y de la obligación tributaria
Contribuyente: Titular del hecho imponible. Deudor Tributario Principal. Definido en la ley.
2. Obligados ex lege en concepto y por título distintos del contribuyente
- Sustituto: Obligado a pagar en obligación tributaria ya nacida del contribuyente, en lugar de éste, antes de su vencimiento.
- Retenedor: Obligado a ingresar un determinado importe, en nombre y a cargo del contribuyente, con el fin de asegurar el pago futuro de una posible obligación tributaria (aún no nacida ni vencida).
- Responsables: Obligados a responder de una deuda tributaria del contribuyente ya nacida, vencida y no atendida por este a su vencimiento. Dos tipos: Con garantía personal y garantía real.
- Sucesor: Obligados ya que, al suceder al contribuyente en sus derechos y obligaciones también le suceden en los deberes tributarios ya nacidos y pendientes.
Las Actas
Documento que dice todo lo que ha pasado en el proceso de actuación.
Contenido de las Actas:
- Lugar y fecha de formalización
- Nombre y apellidos de la persona interesada
- Elementos esenciales del hecho imponible
- Regulación de las situaciones tributarias
- Conformidad Vs Disconformidad
- Existencia o no de indicios de comisión de infracciones tributarias
Clases de Actas:
- Actas previas: No se puede proceder a la regulación total del sujeto pasivo (solo parcialmente)
- Actas Definitivas: Una vez se ha normalizado la total situación tributaria del contribuyente (liquidaciones definitivas)
Actas de Conformidad:
Cuando el sujeto pasivo acepta íntegramente la propuesta de liquidación. EFECTOS:
- Tras 1 mes: la propuesta de liquidación se convierte en liquidación.
- Reducción de la sanción en un 30%.
- El sujeto no puede refutar los hechos a los que ha prestado conformidad.
Actas de disconformidad:
Son aquellas que se entienden cuando el obligado está en desacuerdo con la propuesta de liquidación efectuada.
Actas con acuerdo:
La sanción se reduce en un 50%. Una vez se firma el acta, se produce la liquidación, se notifica la sanción y hay un plazo de 10 días para la rectificación por el inspector jefe.
Firma del acta acompañada de aval o depósito suficiente para garantizar el cobro. El obligado no podrá impugnar ni la liquidación ni la sanción de este acta.