El Principio de Culpabilidad en el Derecho Penal

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Principio de culpabilidad: La manifestación del principio se expresa bajo la fórmula “nullum crimen, nulla poena sine culpa”. El principio como garantía constitucional no está consagrado en nuestra Constitución propiamente tal y tampoco se le ha dado un significado completo.

Es un reproche (sentido estricto) que se le hace al autor del delito por no haber seguido una norma estando en condiciones de seguirla. En sentido amplio no es un reproche sino que se entiende como todas las condiciones necesarias para atribuir un hecho a alguien. De eso se trata este principio, de establecer el límite de la potestad punitiva requiriendo condiciones mínimas de atribución de un hecho a una persona, es decir, que ese hecho en concreto cuente como tuyo.

Subprincipios del Principio de Culpabilidad

  1. Principio de la personalidad de la pena: se entiende que la pena es una consecuencia que alcanza selectivamente al condenado. De esta forma, este subprincipio funciona como un criterio selectivo de distribución de la pena.
  2. Principio de responsabilidad por el hecho: Tiene dos formas. La primera es que el Derecho Penal solo sanciona penalmente hechos imputables. De esta forma, existe una prohibición de punición como consecuencia del carácter o personalidad de un individuo. La segunda es que los hechos sancionados por el Derecho Penal deben ser, además, atribuibles a la persona a quien se pune. No basta con sancionar como consecuencia de hechos acaecidos en el pasado, sino que debe tratarse de hechos mínimamente atribuibles. Se entiende que el estándar mínimo de atribuibilidad es el de las “acciones”. La comprensión del hecho punible como acción realizada por un individuo, constituye el primer nivel de imputación.
  3. La imputación debe ser “subjetiva”. Se entiende que no basta con que se trate de una acción, sino que además, tal acción debe ser imputable a su agente, debiéndose satisfacer exigencias más estrictas. Debe haber intención, es decir, el dolo en sentido penal, que es la forma más intensa de imputación subjetiva. Si no hay intención, la imprudencia constituye el segundo nivel de imputación que debe satisfacerse como mínimo (ya que es menos intenso que la intención). La imprudencia puede ser de previsión (culpa consciente, la previsión del resultado debió haber producido que el agente modificara su comportamiento) o de imprevisión (culpa inconsciente, en que se presenta una infracción a un deber de ciudadano).

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