Principio de Subsidiaridad y Proporcionalidad en la Unión Europea: Competencias y Control
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Principio de Subsidiaridad: Art. 5 TUE: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional o local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión”.
- Rige el modo de ejercicio de las competencias compartidas entre los Estados miembros y la UE.
- Opera en todos aquellos ámbitos que ni son del dominio reservado a la soberanía nacional ni de la competencia exclusiva de la Unión.
Razones que justifican su aplicación: Control del principio de subsidiariedad
Para saber si la Unión actúa conforme al principio de subsidiariedad, sus actos legislativos deben examinarse conforme a tres criterios cumulativos:
- La dimensión común del problema.
- La necesidad de actuar.
- La mayor eficacia de la respuesta.
El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establece que la Comisión debe acompañar los proyectos de acto legislativo con una ficha que demuestre que se cumplen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad (art. 5 del Protocolo).
El Tratado de Lisboa innova al introducir un doble control por parte de los Parlamentos nacionales:
- Poseen un derecho de oposición en la elaboración de los proyectos legislativos.
- Pueden impugnar un acto legislativo ante el TJUE si consideran que no se respeta el principio de subsidiariedad.
También las regiones, a través del Comité de las Regiones, pueden impugnar un acto legislativo de la UE que no respete el principio. Asimismo, los particulares afectados directamente por una norma u acto de la Unión pueden pedir al TJ que anule un acto si no se respeta dicho principio.
Control por parte de los Parlamentos Nacionales
Procedimiento previsto en el Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y en el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos Nacionales.
Control político preventivo
- Todo proyecto de acto legislativo debe incluir una ficha con los pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios, su impacto financiero y, cuando se trate de una Directiva, sus efectos en la normativa interna de los Estados, incluida la legislación regional. Las razones se sustentarán en indicadores cualitativos y cuantitativos.
- Todo Parlamento nacional o toda Cámara (bicamerales) podrá, en un plazo de 8 semanas, emitir un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Los Parlamentos o cada Cámara de un Parlamento podrá consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales.
- Cuando los dictámenes motivados representen al menos 1/3 del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales (cada Parlamento 2 votos), el proyecto de acto legislativo deberá volverse a estudiar por la institución que lo haya propuesto. Tras su estudio, la institución podrá mantener el proyecto, modificarlo o retirarlo. La decisión debe motivarse.
- Además, en caso de dictamen motivado negativo de los Parlamentos nacionales, podrá desestimarse la propuesta legislativa por mayoría del 55% de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo.
Control a posteriori
El TJUE será competente para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad por parte de un acto legislativo.
En España, la Comisión Mixta para la UE de las Cortes Generales podrá solicitar del Gobierno la interposición ante el TJUE de un recurso de anulación de un acto comunitario por infracción del principio de subsidiariedad, en el plazo de seis semanas tras la publicación del mismo (Art. 7.2 de la Ley 24/2009 por la que se regula la Comisión Mixta para la UE). La decisión final para interponer el recurso corresponde al Gobierno.
Principio de Proporcionalidad
Artículo 5.4 TUE: “En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”.
- Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con el principio de proporcionalidad.
- Cualquier carga (financiera o administrativa) que recaiga sobre los Gobiernos nacionales, las autoridades locales, los agentes económicos o los ciudadanos, deberá ser reducida al mínimo y deberá ser proporcionada al objetivo que se desee alcanzar.
Principio de Suficiencia de Medios
Art. 3.6 TUE: “La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados”.
- Expresa el compromiso de la UE y de sus Estados miembros en realizar todo lo posible para el cumplimiento de los objetivos de los Tratados.
- Tiene una especial conexión con el principio de proporcionalidad y con los recursos financieros a disposición de la Unión Europea.
La Unión Europea sólo podrá actuar en un ámbito político:
- Si la acción forma parte de las competencias que en los Tratados se han atribuido a la UE (principio de atribución).
- Si en el marco de las competencias compartidas, la escala de la UE es la más adecuada para alcanzar los objetivos fijados por los Tratados (principio de subsidiariedad).
- Si el contenido y la forma de la acción no excede lo necesario para cumplir los objetivos establecidos por los Tratados (principio de proporcionalidad).