Principios Constitucionales Clave: Artículos 1, 8, 14, 16 y 17 CPEUM
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1.- El Artículo 1° CPEUM nos da el principio PRO PERSONA
● Nos establece que si existe una confrontación entre 2 normas, los tribunales tienen la obligación de aplicar la que más beneficie a la persona. Esto no lo da el tribunal, hay que pedirlo.
○ 1.- Señalar cuál es el derecho fundamental cuya maximización se pretende.
○ 2.- Indicar la norma o interpretación que se prefiere al ser esta más favorable.
○ 3.- Motivar esa preferencia.
5.- Artículo 17 CPEUM → Nos da derecho al ACCESO A LA JUSTICIA
● Tiene que ser:
○ Imparcial
○ Expedita ○ Gratuita ○ Completa
Derecho de Petición y Artículo 8° CPEUM
2.- Artículo 8° CPEUM → nos da el DERECHO DE PETICIÓN → la obligación de la autoridad de contestar → 3 niveles de autoridad son los niveles de gobierno.
- ● Si la petición está autorizada y fundada, tiene que haber una contestación en breve término.
- ● Mientras esté bien direccionada y esté signada o firmada, la petición FORZOSAMENTE debe tener una respuesta.
- ○ ¿En cuánto tiempo? En breve término
- ■ El breve término lo define la corte a través de una jurisprudencia → 4 MESES
- ● Si no se da una respuesta en 4 meses, lo que sucede es que se está violentando el derecho de petición.
- ● Para provocar la respuesta de la autoridad se tiene que presentar un amparo indirecto por RG (cuando es una violación directa a la constitución, es ante juez federal).
● Si se promueve el amparo con todos los requisitos que marca la ley y la autoridad rinde su informe justificado y establece que efectivamente no dio respuesta y se da esa respuesta en ese momento → el resultado es una sentencia que ampara y protege al particular por el derecho violado que obliga a la autoridad a dar respuesta.
- ○ Es un tema de forma → es para efectos que la autoridad dé respuesta, y se pronuncie.
- luego ver la respuesta que dio la autoridad para ver si no le agravia al particular.
- si se agravia → promover un medio de defensa (dependiendo la materia).
Artículo 14 CPEUM: Las Sub Garantías
3.- Artículo 14 CPEUM → tiene 4 sub garantías
- ● 1.- Debido proceso → formalidades esenciales del procedimiento.
- ● 2.- No aplicar leyes de forma retroactiva en perjuicio del particular → Irretroactividad.
- ● 3.- Derecho de audiencia
- ● 4.- Derecho de analizar y validar las pruebas → viene de la mano del derecho de audiencia.
Artículo 16 CPEUM: Sub Garantías
4.- Artículo 16 CPEUM. ● Las sub garantías son:
- ○ 1.- Mandamiento escrito
- ○ 2.- Atribución y facultad para emitir ese acto → Competencia
- ○ 3.- Estar fundado y motivado
■ Fundamento → disposición legal en la que la autoridad apoya su actuación ○ 4.- Motivo, razón o circunstancia en la que la autoridad pueda valorar si se está perjudicando o no y que se valore la conducta
■ Son consideradas por la autoridad del por qué se considera que me es aplicable esa disposición y que encuadre el artículo con la conducta.
Oportunidades para Hacer Valer la Pretensión
PARA HACER VALER LA PRETENSIÓN TENEMOS 3 OPORTUNIDADES
● a.- Sentencia de Primera instancia
○ Si se agravia o es ilegal tenemos que llegar al:
● b.- Recurso de Apelación (es el recurso más importante de los 4 que hay ya que va en contra de sentencia) → si se interpone este recurso, puede arrojar estos 3 resultados:
- ○ 1.- revoque
- ○ 2.- modifique
■ Son estas 2 lo que buscamos al interponer un recurso de apelación
- ○ 3.- confirme → nadie piensa en esto
- ○ Si se confirma la sentencia de primera instancia, tenemos que acudir al
● c.- Amparo Directo → medio de defensa extraordinario