Principios y Etapas del Proceso Penal en Chile: Derechos y Procedimientos
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Principios Fundamentales del Proceso Penal en Chile
1. Oralidad
Todas o gran parte de las actuaciones judiciales son orales y se manifiestan mediante la audiencia de control de detención, audiencia de formalización de la investigación y la preparación del juicio oral.
2. Publicidad
Las audiencias penales son públicas, es decir, puede asistir cualquier persona. El tribunal también puede limitar el acceso cuando se desea proteger la intimidad de la víctima.
3. Sistema Acusatorio
Las funciones de investigar, conocer, juzgar y fallar en un caso se encuentran separadas en diferentes órganos, como lo son el Ministerio Público, el Juez de Garantía, la Defensoría Pública y el Tribunal Oral en lo Penal (TOP).
4. Concentración y Continuidad
Las audiencias son continuas y no se detienen salvo en algunos casos fundados, como lo establece el artículo 282 (sesiones sucesivas, al día siguiente hábil, según el funcionamiento ordinario del tribunal) y 283 (dos veces, por absoluta necesidad y tiempo).
5. Inmediación
La presencia del juez es requisito de validez de cualquier actuación que deba realizar ante un tribunal en materia de competencia, y estas se dan en las audiencias donde deben estar presentes los intervinientes. El tribunal debe recibir la información de forma directa y el juez debe valorarla.
6. Derecho al Debido Proceso
Hace referencia al proceso justo y racional. Estos elementos serían el derecho a ser juzgado por un tribunal establecido, proceso previo y establecido por ley, proceso racional y justo, derecho de defensa (derecho de una persona a ser representada o a la asistencia de un abogado), legalidad del tribunal. Nadie puede ser juzgado por comisión especial (solamente por el tribunal que señale la ley y se haya establecido con anterioridad a los hechos), derecho a la intimidad durante la investigación. También incorpora el derecho a la defensa, a ser oído, notificado, a un abogado y a presentar recursos. Asimismo, la presunción de inocencia, honra, imagen e integridad.
7. Juicio Previo y Única Persecución
Ninguna persona puede ser condenada o penada, solamente en virtud de sentencia fundada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado conforme al cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no puede ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. Víctimas, testigos e imputados declaran ante el juez y tendrán derecho a conocer el fundamento de las resoluciones dictadas por el juez.
8. Principio de Legalidad (Artículos 6 y 7 de la Constitución Política)
Los intervinientes en el proceso penal deben actuar dentro de la esfera de su competencia. El Juez de Garantía debe autorizar las diligencias, protegiendo siempre los derechos fundamentales de la víctima y el imputado. El Ministerio Público debe cumplir con la labor de dirigir la investigación conforme a los principios que la inspiran, de forma objetiva e imparcial. El defensor público debe actuar para proteger los derechos del imputado, solicitando que todas las diligencias acrediten la inocencia o la realidad de su participación.
9. Principio de Oportunidad
Este se define como la facultad del órgano de ejercer la acción penal pública y acusar al imputado, de renunciar a su ejercicio o suspender o cesar el procedimiento ya iniciado, respecto a uno o más delitos imputados. Este principio hace referencia a que se le otorga la posibilidad de seleccionar los delitos de interés público, atendida la gravedad, y le autoriza a no perseguir criminalmente aquellos de escasa relevancia social y penal, mediante el carácter de ultima ratio y subsidiariedad.
10. Promoción del Interés de la Víctima
En el nuevo proceso penal se replantea el rol de la víctima que tradicionalmente se le asignaba, otorgándole prerrogativas compatibles con un Estado moderno y acordes con los presupuestos que establece el derecho comparado sobre el tema, especialmente con la victimología, que considera a la víctima como actor central del proceso penal y la satisfacción de sus intereses como fines primordiales.
Formas de Inicio de la Investigación Penal
De Oficio (Artículo 172 del Código Procesal Penal)
Los fiscales del Ministerio Público deberán dar inicio formalmente a una indagación criminal cada vez que tengan noticias o conocimiento de algún hecho que revista caracteres de delito, para así iniciar una investigación penal. Deberán también efectuar las diligencias de averiguación según el artículo 180 del mismo código, creando un RUC y dejando un registro de la causa.
Por Denuncia
Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento a las autoridades que señala la ley de un hecho que puede revestir carácter de delito. También debe constar las circunstancias del hecho y nombre o datos que permitan la identificación de los responsables o los testigos. El denunciante no es un interviniente en el procedimiento penal, y solo responderá por el delito que cometa por la denuncia o con ocasión de ella.
Recepción de las Denuncias
- Directamente en el Ministerio Público.
- Las policías (PDI o Carabineros).
- Gendarmería de Chile, en los casos de los delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios.
- Cualquier tribunal con competencia en lo penal.
Contenido y Forma de la Denuncia (Artículo 174 del Código Procesal Penal)
Cualquier medio es posible. Se debe identificar al denunciante. Si la denuncia es verbal, debe levantarse un registro en presencia del denunciante, y si no es posible, lo hará un tercero. La denuncia debe contener las circunstancias del hecho y el nombre de quienes vieron el hecho para así esclarecer al presunto responsable.
Obligación de Denunciar (Artículo 125 del Código Procesal Penal)
Estarán obligados a dar cuenta oportunamente de los hechos que se señalen como constitutivos de delitos.
Autodenuncia (Artículo 179 del Código Procesal Penal)
Se le aplica a una persona cuya participación sea en la comisión de un hecho delictivo. Se configura como una atenuante de responsabilidad, según el artículo 11 N° 8 del Código Penal: “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”.
Por Querella
Acto jurídico por el cual la víctima de un hecho punible o de las demás personas o instituciones facultadas por ley ponen en conocimiento a la autoridad competente la existencia de un hecho que pueda revestir características de un delito.
Quiénes Interponen una Querella
Por regla general, solo puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o el heredero testamentario de la víctima. En caso de muerte de la víctima, serán consideradas víctimas las personas incluidas en el artículo 108 del Código Procesal Penal: el cónyuge o conviviente civil y los hijos, los ascendientes, el conviviente, los hermanos, el adoptado o el adoptante.
Prohibición de Querellarse
La víctima, en algunos casos, tiene la prohibición de querellarse, como en la existencia de relaciones entre ellas:
- Los cónyuges, a no ser que sea por delito que uno hubiera cometido contra él o sus hijos, o por el delito de bigamia.
- Los convivientes civiles, en la misma condición que la letra a.
- Los consanguíneos en toda la línea recta, colaterales y afines hasta el segundo grado.
Otros Querellantes
Los órganos del Estado están autorizados a querellarse en los delitos o actuaciones dentro de su competencia: SII, Aduanas, Consejo de Defensa del Estado, según sus leyes orgánicas; Ministerio del Interior, entre otros.
Tipos de Querellantes
- Conjunto Adhesivo (Particular): Contemplado para los delitos de acción penal pública, como colaborador y control externo del Ministerio Público. Puede adherirse a la acusación que efectúa el fiscal, presentar pruebas e interponer recursos en el proceso judicial.
- Privado: Acusador exclusivo y excluyente en los delitos de acción penal privada. En estos delitos no interviene el Ministerio Público.
Requisitos para Interponer una Querella
Se debe presentar por escrito ante el Juez de Garantía. Debe incluir la designación del tribunal, nombre, profesión, oficio y domicilio del querellante, la relación circunstanciada del hecho (expresión del lugar, año, día, hora, mes), la expresión de las diligencias y la firma del querellante.
Potestades al Inicio de la Investigación
Archivo Provisional (Artículo 167 del Código Procesal Penal)
- Se presenta siempre y cuando no haya intervención del Juez de Garantía.
- No existen antecedentes para iniciar una investigación. Si se llegaren a encontrar nuevos antecedentes o pruebas, se debe desarchivar y seguir investigando.
- La víctima puede oponerse a este archivo querellándose o reclamando.
- Si el crimen o simple delito que se archivara es de pena aflictiva (más de tres años), se debe solicitar autorización al fiscal regional.
Facultad de No Iniciar la Investigación (Artículo 168 del Código Procesal Penal)
- No existe intervención del Juez de Garantía.
- Los hechos no deben constituir delito.
- Los hechos descritos sean prescritos, es decir, ya no sean penados por ley.
- Esta potestad debe ser fundada y aprobada por el Juez de Garantía.
Principio de Oportunidad (Artículo 170 del Código Procesal Penal)
- Hechos que no comprometan gravemente el interés social o público.
- Que el delito tenga pena y no exceda de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días.
- Que no sea un delito cometido por algún funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
- La petición del fiscal deberá ser fundada y debe tener la aprobación del Juez de Garantía.
- El juez debe informar a los intervinientes en un plazo de 10 días para que manifiesten su voluntad de oponerse, aceptar o abstenerse de decir algo respecto a esto.
- Vencido el plazo, cuando se abstienen de decir algo, se da por ejecutoriada esta decisión y se extingue la acción penal.
Potestades Después de la Formalización de la Investigación
Suspensión Condicional del Procedimiento
- Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos, y será puesto a prueba en una duración de 1 a 3 años. Pasado esto, se aplica el sobreseimiento definitivo.
- Que la pena al imputado no excediere los tres años.
- Que no fuera condenado anteriormente por crimen o simple delito.
- Que no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento.
- Que el defensor del imputado esté presente.
- Si está imputado por homicidio, robo con violencia o intimidación, se debe solicitar autorización al fiscal regional.
- Se deben indicar las condiciones que debe cumplir el imputado dentro del plazo de 1 a 3 años, y estas las impone el Juez de Garantía.
Condiciones que se Deben Cumplir
- Residir o no en un lugar determinado.
- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o personas.
- Someterse a tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
- Ejercer un trabajo, oficio, profesión o asistir a algún programa educacional de capacitación.
- Pagar una suma a nombre de la indemnización a perjuicios de la víctima.
- Acudir ante el Ministerio Público y acreditar el cumplimiento.
- Fijar el domicilio e informar al Ministerio Público en caso de cualquier cambio.
- Cualquier condición interpuesta en el caso.
La revocación de la suspensión condicional del procedimiento se da por determinados casos: no cumplimiento de las condiciones o nueva formalización en determinados casos.
Acuerdos Reparatorios
- Es un acuerdo entre el imputado y la víctima que debe tener aprobación del Juez de Garantía, donde el imputado se obliga a indemnizar a la víctima.
- Que los hechos investigados afecten a bienes jurídicos de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o delitos culposos (que puedan indemnizar a la víctima). Pueden ser delitos del artículo 241 inciso 3.
Se da por terminada la causa una vez que el imputado cumple las obligaciones contraídas.
- El acuerdo reparatorio puede extinguirse de tal manera que el inculpado no cumpla con las obligaciones y no tendrá un nuevo acuerdo reparatorio. El imputado no debe ser reincidente.