Principios Fundamentales del Derecho Procesal: Autonomía, Acceso a la Justicia y Litis

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1. Sobre la Autonomía del Derecho Procesal

Pregunta:

Menciona 3 elementos o características que la justifican y brevemente señala un efecto jurídico relevante que se origina como consecuencia de asumir el derecho procesal como una rama autónoma.

Respuesta:

  • Tres elementos que justifican su autonomía:
  1. No requiere una relación jurídica previa: La relación jurídica procesal surge con la presentación de la demanda, sin necesidad de que haya una relación jurídica previa en el derecho sustantivo.
  2. Tiene sus propios métodos y objetos de estudio: El derecho procesal tiene reglas específicas para cada tipo de proceso, determinadas exclusivamente por normas procesales.
  3. Posible contraposición entre verdad formal y material: La sentencia puede no ser congruente con el derecho sustantivo, ya que lo que se ventila en el juicio es lo que da razón a la sentencia.
  • Efecto jurídico relevante:

El derecho procesal se considera autónomo e instrumental, lo que significa que tiene como función aplicar el derecho sustantivo, pero sin depender de este para su existencia.

2. Acceso a la Constitución como Fuente del Derecho

Pregunta:

¿A partir de qué resolución los jueces de primera instancia en la materia civil pueden acceder a la Constitución como fuente del derecho? Explica la dimensión interpretativa que implica entender y aplicar la Constitución como fuente del derecho. ¿Cómo se integra el derecho de acceso efectivo a la justicia? ¿Qué consecuencia produce su inobservancia en el proceso?

Respuesta:

  • Resoluciones de jueces de primera instancia:

Pueden inaplicar normas si consideran que son inconstitucionales bajo el control difuso, es decir, pueden dejar de aplicar una norma sin necesidad de que un Tribunal Constitucional lo determine.

  • Dimensión interpretativa de la Constitución:

La Constitución es un documento que contiene principios y no solo reglas, lo que obliga a los jueces a interpretarla en cada caso específico.

  • Integración del derecho de acceso efectivo a la justicia:

Se vincula con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, los cuales establecen los requisitos del debido proceso y garantizan el acceso a la justicia.

  • Consecuencia de su inobservancia:

Si se viola el acceso a la justicia o el debido proceso, la sentencia o resolución puede ser anulada mediante juicio de amparo.

3. Principio de Instancia de Parte

Pregunta:

(i) ¿En qué etapa del proceso se manifiesta? (ii) Precisa un caso de excepción en el proceso civil. (iii) ¿Cómo se relaciona con la caducidad de la instancia?

Respuesta:

  • Etapa en la que se manifiesta:

Desde el inicio del proceso con la demanda, hasta la ejecución de la sentencia.

  • Caso de excepción:

En materia administrativa, el juez puede ejecutar sentencias de oficio, sin que las partes lo soliciten.

  • Relación con la caducidad de la instancia:

Si la parte actora no impulsa el proceso dentro de 120 días hábiles, el juicio puede ser declarado caduco.

4. Principio de Litis Cerrada

Pregunta:

(i) ¿Cómo se integra la litis? (ii) Menciona 3 implicaciones relevantes en el proceso de este concepto. (iii) ¿En qué casos puede alterarse? (iv) ¿Cómo se manifestaría en segunda instancia?

Respuesta:

  • Cómo se integra la litis:

Se fija con la presentación de la demanda y la contestación, determinando los hechos y pretensiones que serán objeto del juicio.

  • Tres implicaciones en el proceso:
  1. La litis es inmutable, no se puede modificar después de la contestación de la demanda.
  2. La sentencia debe estar en sintonía con la litis, no puede resolver cuestiones ajenas a la misma.
  3. Se permite la conciliación durante el proceso, pero sin modificar la litis.
  • Casos en los que puede alterarse:

Cuando las partes llegan a un acuerdo antes de la sentencia.

En segunda instancia, si la apelación permite una ampliación de la litis.

5. Diferencias entre Legitimación Procesal y Legitimación en la Causa

Respuesta:

  1. Legitimación procesal (ad processum): Se refiere a la capacidad de una persona para comparecer en juicio.
  2. Legitimación en la causa (ad causam): Se refiere a la titularidad del derecho material en disputa.

6. En Relación a la Acción

Pregunta:

(i) ¿En qué casos y bajo qué condiciones se puede desistir el demandado de la contestación de demanda? (ii) ¿De qué manera es renunciable el derecho de acción? (iii) ¿Cómo incide el derecho de acción en la prueba? (iv) ¿Cuál es la diferencia entre la acción y la pretensión procesal?

Respuesta:

  • Casos en los que el demandado puede acceder al desistimiento:

En el desistimiento de la instancia, el demandado debe consentirlo, ya que afecta su derecho a obtener una sentencia.

  • Renunciabilidad del derecho de acción:

Se puede renunciar al desistir de la acción, lo que impide volver a demandar sobre el mismo asunto.

  • Incidencia del derecho de acción en la prueba:

El actor tiene la carga de la prueba para demostrar su acción.

  • Diferencia entre acción y pretensión procesal:

La acción es el derecho de acudir al tribunal, mientras que la pretensión es la solicitud concreta que se hace en la demanda.

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