Principios laborales y requisitos de los contratos de trabajo

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Principios laborales

Principio de norma mínima: Según el cual existen unas normas más importantes que otras, de manera que las de menor rango deben supeditarse a las de rango superior.

Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que regule el tema de forma más favorable al trabajador.

Principio in dubio pro operario: Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede ser obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, mediante el cual una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena, bajo la dirección y control de otra, el empresario, a cambio de una retribución.

El contrato de trabajo debe reunir tres elementos:

  • Objeto: ha de ser lícito (es decir, legal) y posible. En este caso, se trata de la prestación laboral retribuida.
  • Causa: es la razón de ser del contrato. En este caso, la cesión de los frutos del trabajo al empresario.
  • Consentimiento: es la voluntad manifestada por las partes. Para que sea válido, no pueden existir "vicios" del consentimiento: Error, Engaño malicioso, Intimidación.

Aunque en su mayor parte son por escrito, algunos contratos de trabajo se celebran de forma verbal. Estos pueden concertarse por tiempo indefinido (si no hay fecha de extinción) o de forma temporal.

Cláusulas de los contratos de trabajo

  • No concurrencia: el trabajador se obliga a trabajar con plena dedicación para el empresario, no pudiendo trabajar para otros empresarios, con lo que se limita la posibilidad del pluriempleo o la pluriactividad durante la vigencia del acuerdo. En algunos casos las empresas invierten mucho tiempo y dinero en formar a sus trabajadores, y es necesario un periodo de trabajo para amortizar esos gastos, de modo que para asegurar esta amortización, las empresas y los trabajadores pueden pactar una permanencia del trabajador en la empresa durante cierto tiempo.

Requisitos de los contratos de trabajo

  • Edad: Ser mayor de 18 años o menor emancipado (p.ej., por matrimonio). Los mayores de 16 años pueden trabajar con la autorización de los padres o tutores.
  • Modalidades de contratación.

Contratos indefinidos

  • Ordinario.
  • Fijo discontinuo.
  • Bonificados.

Contratos temporales

  • Formativos.
  • En prácticas.
  • Aprendizaje.

Contrato a tiempo parcial.

Otros contratos.

  • De relevo.
  • A domicilio.
  • En grupo.

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