Privilegios Salariales, Fondo de Garantía Salarial y Movilidad Funcional en España
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24) ¿En qué consiste el superprivilegio de los créditos salariales?; ¿y el privilegio refaccionario?
Superprivilegio de los créditos salariales:
Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Alcanza a todos los bienes del empresario deudor, sin limitación alguna, hasta el doble del SMI.
Privilegio refaccionario:
Los créditos salariales restantes gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario, sin limitación de tiempo ni cuantía.
25) ¿Qué funciones desempeña el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?; ¿cómo se financia?
En caso de falta de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores:
- Abona salarios pendientes de pago.
- Abona indemnizaciones por extinciones de los arts 50, 51 y 52 ET.
- Abona indemnización por extinción de contratos temporales.
Financiación:
Con cuotas de las empresas que se recaudan conjuntamente con la cotización a la Seguridad Social.
¿En qué consiste y qué requisitos exige la movilidad funcional horizontal?
La movilidad funcional ordinaria hace referencia a un cambio sobrevenido que comporta la realización por el trabajador de tareas distintas a las que viene realizando en su puesto de trabajo. En cuanto al requisito necesario: El empresario tiene que comunicar la decisión al trabajador afectado.
3) ¿En qué consiste y qué requisitos exige la movilidad funcional vertical?
La modificación funcional vertical es una modificación por decisión del empresario, entre funciones no correspondientes al grupo profesional. Los requisitos son los siguientes:
- La modificación no se puede producir en el mismo grupo profesional.
- Existencia de razones técnicas u organizativas en interés de la empresa.
- Temporal (por el tiempo imprescindible).
- Con respeto a la dignidad del trabajador.
- Prevención de riesgos laborales.
- Prohibición de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.
- Comunicación de la decisión y las razones a los representantes de los trabajadores, sino infracción administrativa grave.