Privilegios Salariales, Fondo de Garantía Salarial y Movilidad Funcional en España

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24) ¿En qué consiste el superprivilegio de los créditos salariales?; ¿y el privilegio refaccionario?

Superprivilegio de los créditos salariales:

Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Alcanza a todos los bienes del empresario deudor, sin limitación alguna, hasta el doble del SMI.

Privilegio refaccionario:

Los créditos salariales restantes gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario, sin limitación de tiempo ni cuantía.

25) ¿Qué funciones desempeña el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?; ¿cómo se financia?

En caso de falta de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores:

  • Abona salarios pendientes de pago.
  • Abona indemnizaciones por extinciones de los arts 50, 51 y 52 ET.
  • Abona indemnización por extinción de contratos temporales.

Financiación:

Con cuotas de las empresas que se recaudan conjuntamente con la cotización a la Seguridad Social.

¿En qué consiste y qué requisitos exige la movilidad funcional horizontal?

La movilidad funcional ordinaria hace referencia a un cambio sobrevenido que comporta la realización por el trabajador de tareas distintas a las que viene realizando en su puesto de trabajo. En cuanto al requisito necesario: El empresario tiene que comunicar la decisión al trabajador afectado.

3) ¿En qué consiste y qué requisitos exige la movilidad funcional vertical?

La modificación funcional vertical es una modificación por decisión del empresario, entre funciones no correspondientes al grupo profesional. Los requisitos son los siguientes:

  • La modificación no se puede producir en el mismo grupo profesional.
  • Existencia de razones técnicas u organizativas en interés de la empresa.
  • Temporal (por el tiempo imprescindible).
  • Con respeto a la dignidad del trabajador.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Prohibición de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.
  • Comunicación de la decisión y las razones a los representantes de los trabajadores, sino infracción administrativa grave.

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