Procedimiento Administrativo: Fases, Interesados y Capacidad de Obrar
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,99 KB
El Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es la forma a través de la cual deben producirse los actos administrativos. Está regulado por el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina la manera de actuar de la Administración para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos.
El incumplimiento del procedimiento puede llegar a invalidar el acto administrativo.
Interesados
Para tomar parte en un procedimiento administrativo se debe tener capacidad de obrar ante la administración y tener interés en el acto administrativo que resulte.
Capacidad de Obrar
Están habilitados para obrar los que lo estén según el Código Civil y los menores de edad, sin la asistencia de sus padres, en los casos que se lo permita el ordenamiento jurídico de forma expresa.
Interés en el Procedimiento
- Quienes lo promuevan como titulares de intereses o derechos legítimos individuales o colectivos.
- Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de la resolución definitiva.
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación
Puede ser:
- De oficio: la realiza la administración por el órgano competente, o por orden superior.
- A instancia del particular: a través de una solicitud.
Denuncia
La denuncia es un documento a través del cual cualquier ciudadano pone en conocimiento de la administración la existencia de hechos que puedan iniciar un procedimiento. Debe contener los siguientes datos:
- Encabezamiento: nombre, apellidos y DNI del denunciante.
- Denuncia: indicará el órgano al que se dirige seguido de la exposición de los hechos que se denuncian.
- Relación de documentos que se aportan.
- Lugar y medio de notificación.
- Lugar, fecha de presentación y firma.
- Titular del órgano al que se dirige y ubicación. Escrito en la parte inferior con letras mayúsculas.
Solicitud a Instancia del Particular
Se realiza a través de una solicitud que debe contener la siguiente información:
- Identificación: nombre, apellidos, DNI del interesado y, en su caso, del representante.
- Hechos, razones y peticiones.
- Lugar y fecha de presentación.
- Firma del solicitante.
- Órgano al que se dirige.
- Documentos que acompaña (en cualquier soporte).
- Medios y lugar de notificación elegido por el interesado.
Al presentar la solicitud, se puede exigir un recibo que acredite la fecha de presentación de lo entregado.