Procedimiento de Cotización y Recaudación en la Seguridad Social Española
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Cotización, Retenciones y Recaudación de Cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
Justificación del Pago
El ingreso de las cuotas a la Seguridad Social debe realizarse, a partir del 1 de enero de 2011, mediante cargo en cuenta o utilizando el recibo de liquidación de cotizaciones obtenido a través de pago electrónico.
Plazo de Ingreso
Las cuotas de la Seguridad Social se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo, salvo que se autorice expresamente otro plazo por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a petición del sujeto responsable.
Presentación sin Ingreso
Si la empresa no ingresa las cuotas, debe presentar, ineludiblemente, dentro del plazo de recaudación en periodo reglamentario, los documentos de cotización de la liquidación en la Administración de la Seguridad Social a la que se halle adscrita.
Recargos por Mora y Apremio
Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario son los siguientes:
Caso 1: Presentación de documentos en plazo, sin liquidación de cuotas
- Recargo de mora del 5% de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo de mora del 10%, si se abonaran las cuotas debidas después de los tres meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario y antes del inicio de la vía ejecutiva.
- Recargo de apremio del 20%, si se abonaran las cuotas debidas después de los cuatro meses naturales siguientes al vencimiento del plazo.
Caso 2: No presentación de documentos en plazo
Si los sujetos responsables no hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, el recargo, según los casos, será:
- Recargo de mora del 20%, si se efectúa el ingreso antes del inicio de la vía ejecutiva. Se considera inicio de la vía ejecutiva el último día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda. Los plazos de respuesta a la notificación son:
- Notificaciones recibidas del 1 al 15 del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.
- Notificaciones recibidas del 16 a fin de mes: hasta el día 20 del mes siguiente.
- Recargo de apremio del 35%, si el ingreso se efectúa después de iniciarse la vía ejecutiva (plazo vencido).
Documentación y Sistema RED
Los modelos oficiales eran el TC1 y TC2, que a partir del 1 de enero de 2011 desaparecen en formato papel, siendo obligatorio presentar dichos seguros sociales por internet a través del Sistema RED.
Empresas Obligadas al Sistema RED
Están obligadas las siguientes empresas:
- Todas las empresas del Régimen General.
- Las empresas de más de 10 trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta ajena) y Minería del Carbón.
- Las empresas de regímenes especiales que se incorporen al Sistema RED, con independencia del número de trabajadores que tengan.
Obligaciones de las Empresas en el Sistema RED
Esas empresas están obligadas a:
- Utilizar el Sistema RED en los ámbitos de cotización, afiliación y partes de Incapacidad Temporal (IT).
- Realizar el pago de las cotizaciones mediante cargo en cuenta o el uso del recibo de liquidación de cotizaciones obtenido a través de pago electrónico.
Boletines de Cotización
Modelo TC1 (Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las cuotas de la Seguridad Social. Se rellena a partir de los datos que aparecen en la Relación Nominal de Trabajadores (modelo TC2). Actualmente, desde el 1 de enero de 2011, se envían los datos por internet (Sistema RED) y la Administración los elabora.
Modelo TC2 (Relación Nominal de Trabajadores)
Existe un formato abreviado incluido en el modelo TC1 para las empresas que cumplan las siguientes características:
- Tener un solo trabajador durante el periodo de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
- O que, teniendo un contrato con derecho a bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en la situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por paternidad.