Procedimiento Judicial y FOGASA
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SENTENCIA
El juez o el tribunal dicta sentencia en un plazo de 5 días, y se publica de forma inmediata y se notifica a las partes o a los representantes de estas en los dos días inmediatamente siguientes. Nos encontramos con dos estructuras en la sentencia. Por una parte la Estructura externa y por otra la Estructura Interna.
Estructura Externa
En los antecedentes de hecho se resumen los trámites del proceso y los hechos que hayan sido objeto de debate. Después encontramos los hechos probados. los fundamentos de derecho y por último el Fallo, donde se determina si cabe o no recurso contra la sentencia
Estructura Interna
Se divide en fases:
1ª, MOTIVACIÓN
Se trata de justificar desde un punto de vista fáctico. Encontramos la motivación dentro de los fundamentos del derecho. Debemos decir que reglas se han seguido para valorar la prueba y dar validez a los hechos probados. La finalidad genérica para la motivación es la legitimación de los jueces o Magistrados. El magistrado intenta convencer a los destinatarios de que la decisión final que él ha tomado es la más justa. va a que está motivada y justificada. Las partes procesales tienen la necesidad de encontrar esa motivación para saber si se aplica bien lo que se les impone. En el caso de los órganos superiores, la motivación incluye dos aspectos: por una parte la Argumentación Fáctica y por otra. la Argumentación Jurídica.
2. CONGRUENCIA
Encontramos diferentes tipos de incongruencia
- Incongruencia extraperita: consiste en que el legislador da algo distinto a lo que se plantea, o en base a una causa de pedir no alegada.
- Incongruencia Ultra Petita: se da más de lo pedido
- Inconaruencia Intrapetita consiste en recibir menos de lo reconocido por la parte
- demandada
- Incongruencia Omisa o Ex silentio:se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes.
- Incongruencia por error: se combinan dos.
33 EXHAUSTIVIDAD
En la sentencia se deben dar todos los elementos tiene que ser completa.En el caso de que faltara algún elemento, se trata como defecto de exhaustividad, lo que implica que la sentencia tenga todos los pronunciamientos debidos ( todas las peticiones)
4ª. EJECUTIVIDAD
El contenido encontrado en el fallo de la sentencia tiene que poder ser cumplido. El juez o Magistrado no puede dictar una sentencia que no se pueda cumplir.
FOGASA
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) articulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, es un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar. Está financiado con las aportaciones del empresario. Este interviene en casos de Insolvencia, Concurso o Desaparición de la empresa.
Tiene como objeto pagar el devengo salarial según lo establecido en el artículo 26.1 del ET.
exceptuando las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, tasas e indemnizaciones y suplidos y los salarios de tramitación. es decir. los salarios a los trabajadores dejados de percibir durante el pleito por despido. El límite legal a abonar por parte del FOGASA no puede exceder el resultado de multiplicar el doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. El salario tiene que estar reconocido en acto de conciliación, pre procesal o judicial, o en resolución judicial.
Para el pago, se abonarán las indemnizaciones reconocidas a consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores en causa de despido o extinción de los contratos, así como de las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de 1 anualidad sin que el salario diario. base de cálculo. pueda exceder del doble
deSMI. incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias
En la ley de jurisdicción social el procedimiento del FOGASA puede ser de diferentes maneras: -
- FOGASA cuando es PARTE PASIVA PRINCIPAL, es decir la parte demandada. En este caso es la parte demandada principal cuando el trabajador demanda la resolución administrativa del FOGASA por que no está de acuerdo con la resolución
- FOGASA LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO. es decir. en la obligatoriedad de demandar. Cuando la empresa condenada se declara insolvente. concurso o desaparece
- FOGASA LITISCONSORCIO PASIVO VOLUNTARIO. En este caso se demanda al FOGASA junto con la empresa por si se pudiera derivar posteriormente la responsabilidad de abonos de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes
INTERVENCIÓN DEL FOGASA EN LA EJECUCIÓN LABORAL
JUICIO ORAL
Después del intento de conciliación administrativa previa, nos encontramos con la demanda para el inicio del juicio oral que se realiza ante un Juez o Magistrado. Cuando este último no pueda dictar sentencia, el juicio se tiene que repetir con un magistrado o juez diferente. Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio.
El juicio Oral consta con 3 fases muy importantes, que son:
● Alegaciones
En esta fase la parte actora expone los hechos y los ratifica. Además de esto también puede aumentar la demanda, sin producirse cambios sustanciales. Después de esto, el Juez o Magistrado, le cede la palabra a la parte demandada para que conteste a lo que la parte actora ha expuesto. La parte demandada, a la hora de pedir su absolución tienen que indicar los hechos que consten en la demanda con los que esté de acuerdo; además, tiene la obligación de contestar a las excepciones que el Magistrado estime oportunas, siendo estas cuestiones procesales subsanables o no, como también excepciones materiales que pueden ser hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Las excepciones sobre cuestiones procesales se refieren a la debida y válida interpretación de la relación jurídico-procesal. Estas pueden ser de carácter subsanable cuando no impiden que se llegue al fondo del asunto, y de carácter insubsanable cuando impiden llegar al fondo del asunto. En el caso de las excepciones materiales hablamos de los hechos constitutivos: aquellos en los que la parte actora basa su pretensión; por lo que será esta parte la que tenga la carga de alejarlos y de probarlos. Hay 3 tipos:empeditivo, extintivo y excluyentes.
● Pruebas
En esta fase de proposición, el Magistrado propone u admite las pruebas que vea oportunas. El auxiliar lleva las carpetas a ambas partes para que se intercambien las pruebas. Estas pruebas en la práctica pueden ser de diversos formatos, escritos, audiovisuales, testificales...
Interrogatorio de las partes (colitigantes): son preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
Interrogatorio de testigos.
○ Prueba pericial: Esta práctica de prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio,
con la comparecencia del perito presentando su informe y ratificandolo.El cliente si quiere un perito, va a tener que pagar los costes de la intervención, elaboración del informe y por la comparecencia a juicio para ratificarse en su informe. en el caso de que el cliente no tenga los medios económicos para esto, en la demanda se debe solicitar la intervención de un médico forense de oficio para que elabore el informe.
○ Prueba documental: deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y
numerada, ya que se le dará traslado a las partes en el acto del juicio para su examen.
○ Informes de expertos.se le pueden proponer al juez desde la presentación de la demanda, para que llegue al acto del juicio oral; si este lo estima procedente, puede oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión a tratar en el pleito durante el juicio o, una vez terminado éste, como diligencia final. Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo. Cuando en el proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación, el juez podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes. En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente, podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto.
Antes de llegar a la fase de conclusiones, el Juez o Magistrado, da la posibilidad de llegar a un acuerdo (salvo que las partes se opongan), que puede o no alcanzarse. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo, el juicio prosigue con la siguiente fase.
● Conclusiones: “a definitivas”, estas convierten las alegaciones y peticiones de la parte actora en definitivas y dicta sentencia en el mismo juicio debido al principio de inmediación.
DEMANDA
La demanda se formulará por escrito. pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
Designar el órgano ante quienes se presenta la demanda
Identificar el escrito.
Identificar la modalidad procesal de la que se trate.
Enumerar de manera clara v precisa los hechos
Súplica
Se presentará. por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso. así como para el Ministerio Fiscal en los casos en los que legalmente deba intervenir, y demás documentos requeridos según la modalidad procesal de que se trate.
A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la conciliación previa al proceso (algunos casos quedan exceptuados).
La admisión de la demanda:
Una vez presentada la demanda con toda la documentación e secretario iudicia retendrá la
demanda durante los 3 días siguientes a haberla recibido para ver si hay algún defecto u omisión en materia de jurisdicción y competencia, en ese caso se le dará traslado al Magistrado para que decida. Una vez que la demanda se acepte a trámite. señalará el día y la hora para los actos de conciliación judicial y el juicio. En el caso de que el secretario judicial observe algún defecto, omisión o irregularidad, se dará un plazo de 4 días hábiles a la parte actora para subsanar el error. En caso de que se advierta falta de documentación, intentar conciliación o mediación previa, se concederá un plazo de 15 días. Hay dos
posibilidades:
Que la parte actora subsane la demanda v todo siga su curso
Que la parte actora no subsana en plazo o lo hace según el criterio del secretario de forma no suficiente. es decir, de forma irregular. Entonces el secretario judicial remite la demanda
al Magistrado para que éste decida sobre la admisión a trámite de la demanda.
Para el señalamiento de los actos de conciliación y juicio:
De ser admitida la demanda, cumpliendo todos los requisitos, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 10 días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.
La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o Magistrado. tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos. debiendo nacer a este efecto la citación en Forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso. a Ministerio riscal de copia de la demanda v demás documentos: así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación
En las cédulas de citación se hará constar. por un lado. que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado. Y también que los litigantes deben acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en Evitación del juicio, por medio de la comparecencia ante la oficina judicial, sin tener que esperar a la fecha de señalamiento.