Procedimientos Administrativos: Recurso de Reposición y Reclamaciones Previas

Enviado por Chiqui y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,11 KB

Recurso Potestativo de Reposición

Objeto y Naturaleza

  1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Plazos

  1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
  3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Reclamación Previa a la Vía Judicial Civil

Iniciación

  1. La reclamación se dirigirá al órgano competente de la administración pública de que se trate.
  2. En la Administración General del Estado se planteará ante el ministro del departamento que, por razón de la materia objeto de la reclamación, sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta ley para la presentación de escritos o solicitudes.

Instrucción

  1. El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto.
  2. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

Resolución

  1. Resuelta la reclamación por el ministro u órgano competente, se notificará al interesado.
  2. Si la administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

Reclamación Previa a la Vía Judicial Laboral

  1. La reclamación deberá dirigirse al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en que el trabajador preste sus servicios.
  2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada la resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. El plazo para impugnar un despido es de 20 días.
  3. Reclamaciones del personal civil no funcionario de la administración militar: Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la administración militar se regirán por sus disposiciones específicas.

Entradas relacionadas: