Procedimientos Judiciales en España: Contencioso-Administrativo, Constitucional, Laboral y Civil
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El Procedimiento Administrativo
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 fue la fuente reguladora moderna del proceso administrativo. A los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo les corresponde conocer el denominado recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso puede ser interpuesto tanto contra actos administrativos como contra reglamentos y demás disposiciones con rango inferior a la ley. En ellos, puede pedirse la anulación del acto o disposición impugnada y, en su caso, la condena a la Administración al reconocimiento de una situación jurídica individualizada (ej. la de servicio activo de un funcionario), de un determinado derecho subjetivo (ej. licencia de obra), o al pago de una indemnización de daños y perjuicios.
Las pretensiones administrativas son siempre o declarativas puras o mixtas: de un lado, declarativas de nulidad o constitutivas de anulación del acto o disposición impugnada y, de otro, de condena al cumplimiento por la Administración de una determinada prestación.
En el ordenamiento procesal administrativo coexisten dos procesos administrativos ordinarios (el denominado recurso contencioso-administrativo y el procedimiento abreviado) con cinco especiales. El recurso contencioso-administrativo ordinario está regido por los principios dispositivos, investigación de oficio de la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales, escritura, inmediación y única instancia, en tanto que la nota más destacada del abreviado consiste en la vigencia del principio de oralidad.
El actor es por regla general el administrado. La administración asume normalmente el papel de demandada, siendo defendida por la Abogacía del Estado. La fase de ejecución hoy es confiada a los Juzgados y Tribunales administrativos. Los procesos especiales son la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la cuestión de ilegalidad y el de suspensión de acuerdos de las Corporaciones Locales.
El Proceso Constitucional
Los procesos que pueden plantearse ante el Tribunal Constitucional (TC) se regulan por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y están informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia. Pueden clasificarse en dos grandes grupos: a) de protección de derechos fundamentales, y b) de control constitucional de la legalidad.
a) Protección de los Derechos Fundamentales
La función de protección de los derechos fundamentales la efectúa el TC mediante el recurso de amparo, a través del cual no puede hacerse valer cualquier derecho constitucional vulnerado, sino tan sólo los auténticos derechos fundamentales, esto es, los contemplados en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española (CE).
Para obtener dicha protección es necesario cumplir con determinados requisitos previos, entre los que destaca el cumplimiento del principio de “subsidiariedad”, que obliga a plantear, antes de acudir ante el TC, el amparo ante los tribunales ordinarios a fin de que se le otorgue al Poder Judicial la posibilidad de restablecer rápidamente el derecho vulnerado. Si ello no ocurriera, una vez agotados todos los medios de impugnación ordinarios, es cuando se puede interponer, en el plazo de 20 días, contra la última sentencia recaída, el recurso constitucional de amparo.
A través del amparo, el TC no sólo efectúa una labor subjetiva de protección de tales derechos constitucionales, sino que también asume otra objetiva de creación de doctrina legal, vinculante para los tribunales ordinarios y para el Poder Legislativo, quien, no en pocas ocasiones, se ve obligado a reformar la legalidad ordinaria para cohonestarla con nuestra Ley Fundamental.
b) Control Constitucional de la Legalidad
La función de control constitucional de la legalidad a fin de obtener la sumisión efectiva de todos los Poderes del Estado a la Constitución la efectúa el TC a través de tres procedimientos:
- Conflictos de Competencia: Los conflictos constitucionales de competencias los pueden plantear tanto el Estado como las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Corporaciones Locales en defensa de sus autonomías.
- Control Abstracto de la Constitucionalidad: Esta función se ejercita mediante el “recurso de inconstitucionalidad”, que pueden plantear, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la publicación de una ley, 50 Diputados o 50 Senadores, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, el Presidente del Gobierno, y los órganos Legislativos y Ejecutivos de las CCAA, contra leyes y disposiciones con rango de ley (las disposiciones inferiores se impugnan a través del recurso contencioso-administrativo) que puedan infringir la CE. Mediante el recurso de inconstitucionalidad, el TC anula aquellas leyes y disposiciones que vulneren nuestra ley Suprema, asegurando el principio de supremacía y jerarquía constitucional.
- Control Concreto de la Constitucionalidad: Se efectúa, sin sometimiento a plazo alguno para su interposición con respecto a la publicación de la ley, a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, duda que puede tener, en el curso de un proceso, un Juez o Tribunal acerca de la constitucionalidad de una ley aplicable a un caso concreto. El órgano judicial ha de suspender el plazo para dictar sentencia y trasladar dicha duda al TC a fin de que la resuelva mediante sentencia.
El Proceso Laboral
Se regula en la Ley de Procedimiento Laboral de 1995. Existe un proceso ordinario y diversos procesos especiales. Transcurre ante los Juzgados de lo Social, en primera instancia, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en segunda instancia y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en casación. Los órganos de lo Social son, pues, órganos jurisdiccionales ordinarios especializados en la aplicación del Derecho del Trabajo.
Es un proceso ágil, sencillo, rápido, poco costoso para las partes y que posibilita la averiguación de la verdad material. Proceso modélico. En él se puede hacer valer cualquier pretensión fundada en el Derecho del Trabajo. Lo usual es que tales pretensiones sean mixtas. Oralidad. El proceso de trabajo permite, pues, descubrir la verdad material frente a la meramente formal que suelen presentar las partes. Gran eficacia.
El Proceso Civil
Se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000. Los procesos civiles transcurren ante los Jueces de Primera Instancia e Instrucción, que conocen de la fase declarativa y de ejecución; la apelación se confía a las Audiencias Provinciales, y la Sala de lo Civil del TS conoce del recurso de casación.
La pretensión civil, que puede plantearse en cualquiera de sus distintas manifestaciones (declarativa, constitutiva o de condena), ofrece la singular característica de estar fundada en normas pertenecientes al Derecho Privado. La relación jurídico material discutida pertenece, pues, al dominio de las partes con la sola excepción de los procesos civiles inquisitorios.
Además del dispositivo, el proceso civil está también informado por los principios de aportación de los hechos por las partes, valoración conjunta de la prueba, oralidad, inmediación y doble instancia.
En la actualidad coexisten dos procesos ordinarios con un sinnúmero de procesos especiales y sumarios. Los procesos ordinarios son: el “ordinario” para el conocimiento de pretensiones con un valor económico superior a 3.000 euros, y el “juicio verbal” para las demás demandas de cuantía inferior.