Procedimientos y Régimen Jurídico en la Administración Pública Española

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Recurso Extraordinario de Revisión

Procede interponer el Recurso Extraordinario de Revisión contra actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Vías de Impugnación: Administrativa y Judicial

Los actos administrativos recurribles pueden ser impugnados a través de dos vías:

  • Vía Administrativa: El recurso se presenta ante un órgano de la propia Administración Pública.
  • Vía Judicial: Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar el acto.

Jurisdicción Competente

La competencia para conocer de determinados recursos en la vía judicial puede corresponder, entre otros órganos judiciales, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Tipos de Sentencia en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Una vez juzgado el caso en la vía judicial, la sentencia puede ser de los siguientes tipos:

  • Inadmisibilidad: El órgano judicial no entra a conocer el fondo del asunto por concurrir alguna causa legal que lo impide (ej. falta de legitimación, extemporaneidad).
  • Estimación: Se da la razón total o parcialmente al demandante (ciudadano o interesado).
  • Desestimación: Se da la razón a la Administración demandada, confirmando el acto o disposición impugnado.

Personal al Servicio de la Administración Pública

El personal que presta servicios en la Administración Pública se clasifica principalmente en:

  • Funcionarios de carrera: Empleados públicos vinculados por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho Administrativo.
  • Funcionarios interinos: Nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño temporal de funciones propias de funcionarios de carrera.
  • Personal laboral: Vinculados a la Administración a través de un contrato de trabajo (fijo, indefinido o temporal) regulado por la legislación laboral. Prestan servicios retribuidos.
  • Personal eventual: Nombrados con carácter no permanente para realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres.

Situaciones Administrativas de los Funcionarios

Los funcionarios de carrera pueden encontrarse en diversas situaciones administrativas, entre las que se incluyen:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicio en otras Administraciones Públicas.
  • Excedencia (en sus distintas modalidades: voluntaria, por cuidado de familiares, etc.).
  • Suspensión de funciones (provisional o firme).

(Nota: La comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos, no una situación administrativa per se).

Retribuciones de los Funcionarios

Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son fijadas por el Estado y son iguales en todas las Administraciones Públicas para el mismo grupo/subgrupo:

  • Sueldo: Asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
  • Trienios: Una cantidad por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala correspondiente.
  • Pagas extraordinarias: Se devengan dos al año (generalmente en junio y diciembre).

Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos

Tipos de Faltas

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos pueden clasificarse según su gravedad:

  • Muy Graves:
    • El abandono del servicio.
    • La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
    • (Otras establecidas legalmente, como el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y Estatutos de Autonomía, acoso laboral, etc.)
  • Graves:
    • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
    • La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
    • (Otras establecidas legalmente, como la grave desconsideración con superiores, compañeros o subordinados, causar daños graves en locales o material, etc.)
  • Leves:
    • La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.
    • El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
    • (Otras establecidas legalmente, como el incumplimiento del horario sin causa justificada, la incorrección con el público, etc.)

Sanciones Aplicables

Según la gravedad de la falta cometida, se pueden imponer las siguientes sanciones:

  • Por faltas Muy Graves:
    • Separación del servicio (con carácter definitivo).
    • Suspensión firme de funciones y retribuciones (por un período de hasta 6 años).
    • Traslado forzoso con cambio de localidad de residencia (por un período máximo).
    • Demérito (pérdida de grados en la carrera profesional).
  • Por faltas Graves:
    • Suspensión firme de funciones y retribuciones (por un período de hasta 3 años).
    • Traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia.
    • Demérito.
  • Por faltas Leves:
    • Apercibimiento por escrito.
    • Suspensión de funciones y retribuciones de hasta 3 días.

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