El Proceso de Celebración de los Tratados Internacionales
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La doctrina distingue dos fases en el proceso internacional de celebración de los tratados: la elaboración o fase inicial y la conclusión o fase final del tratado en sentido estricto. Entre una y otra suele abrirse un plazo de tiempo en la que los Estados sustancian los procedimientos internos que fijan sus ordenamientos jurídicos para que los gobiernos puedan proceder a la manifestación final del consentimiento del Estado.
La fase inicial se encarga de la elaboración del texto del tratado a través del acercamiento de voluntades de los Estados mediante la negociación de las cláusulas que habrán de componerlo, la adopción del texto del tratado, en caso de prosperar; y, finalmente, la autenticación, que otorga el carácter definitivo e inalterable del texto adoptado. El acuerdo de voluntades pasa por la fase final, que consiste en la prestación del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado.
La Fase Inicial: Elaboración de los Tratados
Negociación
La negociación, adopción y autenticación difieren en sus rasgos en función del tipo de tratado en consideración.
- La negociación de los tratados bilaterales y multilaterales restringidos está dominada por la diplomacia más clásica. Se conduce a través de contactos privados llevados a cabo de forma discreta.
- Los tratados multilaterales generales surgen de conferencias internacionales o del seno de las organizaciones internacionales, en aplicación de la diplomacia parlamentaria, que da cabida a cotas de debate público.
Adopción
Para la adopción del tratado, según el Art. 9 de la Convención de Viena, rige la regla de la unanimidad. Implica que el texto del tratado debe contar con el apoyo de todos los negociadores. Si el tratado se adopta en una conferencia internacional, se aplica una regla de mayorías, es decir, la aprobación del tratado por los dos tercios de Estados presentes y votantes, salvo que el tratado recoja otra mayoría diferente. En la práctica, estas reglas implican que para los tratados bilaterales y multilaterales restringidos se aplique la unanimidad y para los tratados multilaterales generales la regla mayoritaria.
Autenticación
Tras la adopción, el siguiente paso es la autenticación, fase que consiste en otorgar al texto negociado y adoptado un carácter definitivo y auténtico. Se trata de un procedimiento de semblanza notarial. Es el texto autenticado y no otro, sobre el que podrán manifestar su consentimiento los Estados. La perspectiva histórica muestra que se trata de un acto de aparición reciente en el derecho de los tratados. El Art. 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados regula la autenticación. Si no es así, dicho artículo cita varios métodos de autenticación: firma del tratado y rúbrica (propio de tratados bilaterales y multilaterales restringidos), firma del acta final de la conferencia e incluso del tratado en una resolución de una organización internacional (propio de tratados multilaterales abiertos).
La Fase Final: Conclusión de los Tratados
El último momento en el proceso de celebración de tratados es la prestación del consentimiento, que es la manifestación de la voluntad del Estado en obligarse por el mismo. Esta fase se lleva a cabo una vez el Estado ha satisfecho sus procedimientos internos.
Los Art. 11-16 de la Convención de Viena recogen diversas formas de esta manifestación: la firma, rúbrica, firma ad referéndum, canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. Aunque todas conducen a un mismo fin, existen ciertas diferencias formales:
- La ratificación es el modo solemne de manifestación del consentimiento y será realizada por la máxima autoridad del Estado en materia de relaciones internacionales. En España es el rey. Lo relevante es conocer la ordenación de estos medios en función del momento en el que se presta el consentimiento.
- En los medios simplificados de prestación del consentimiento (firma, rúbrica, canje de instrumentos) el consentimiento en obligarse se otorga en el mismo momento de la adopción y autenticación del tratado.
- En los demás casos se deja para un momento posterior. Nos encontramos con la ratificación (firma previa), la adhesión (para quien no participó en la negociación) y la aprobación y aceptación (para flexibilizar el momento final).