Proceso de Expropiación Forzosa en España: Causas, Declaración de Necesidad y Garantías
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Objeto de la Expropiación
La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) establece que la expropiación debe realizarse por causa de utilidad pública (UP) o interés social (IS). Se trata de la privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses particulares, ya sean de personas físicas o jurídicas (Entidades). Esta privación se realiza de forma imperativa y puede implicar diversas modalidades como censo, arrendamiento, venta u ocupación temporal, entre otras. La privación solo afecta a titularidades de carácter patrimonial, excluyéndose las de carácter personal (por ejemplo, derechos filiales). Los intereses patrimoniales legítimos incluyen la totalidad de los daños y perjuicios que se puedan producir, tanto directos como indirectos (beneficios que se dejan de ganar). Es importante destacar que los bienes demaniales no pueden ser objeto de expropiación, pero sí los bienes de dominio privado o patrimoniales.
Declaración de Necesidad de Ocupación
El poder Ejecutivo es el encargado de determinar qué bienes han de ser expropiados. Esto se realiza a través de un acto administrativo que incluye la relación de bienes o derechos necesarios para la expropiación y la norma donde se declara la UP o IS. Posteriormente, se debe llevar a cabo un período de información pública durante 15 días, publicándose en los diarios oficiales y en el periódico de mayor difusión. Durante este plazo, cualquier persona puede presentar alegaciones, ya sea para informar de errores o para oponerse al procedimiento.
Procedimiento
Pasados 20 días desde la finalización del plazo de reclamaciones, se dicta la declaración de necesidad de ocupación. Esta declaración incluye la relación definitiva de bienes y derechos afectados, así como la identificación de los interesados. La declaración produce dos efectos principales:
- Inicia el expediente expropiatorio.
- Obliga a la notificación individual a cada interesado, además de su publicación en el diario oficial y en un periódico.
Técnica de las Declaraciones Implícitas
Existe la técnica de las declaraciones implícitas, aplicable cuando el proyecto de obras y servicios tiene una descripción material detallada. En estos casos, la necesidad de ocupación se entiende implícita en la aprobación del proyecto. El beneficiario simplemente debe presentar la relación de bienes afectados para informar a los interesados, lo que limita las garantías de los expropiados.
Recursos
Contra la declaración de necesidad de ocupación se puede presentar un recurso de alzada ante el Ministro correspondiente. Este recurso tiene efecto suspensivo y debe presentarse en un plazo de 10 días. El Ministro dispone de 20 días para resolver. Contra el acto resolutorio no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en casos de expropiaciones parciales y solicitud de expropiación total.