El Proceso Legislativo en España: Fases, Estructura y Jerarquía Normativa

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El Proceso Legislativo en España

Todas las leyes se elaboran siguiendo un procedimiento regulado en la Constitución.

Fases en la Elaboración de una Ley

  1. La iniciativa legislativa: Supone proponer un texto como borrador de una ley. Distinguimos 3 tipos:
    • La iniciativa legislativa del Parlamento, las asambleas de las CCAA (proposición de ley).
    • El Gobierno también puede presentar un borrador de ley (Proyecto de ley).
    • Iniciativa legislativa apoyada por 500.000 firmas acreditadas. No se pueden presentar iniciativas legislativas por los ciudadanos para materias de ley orgánica.
    Artículos 88 y 89 CE se refieren a la tramitación y proyectos de ley.
  2. Discusión de la ley: Se presentan enmiendas parciales o totales por los partidos políticos y, en las sesiones parlamentarias, se intercambian y se defienden las ideas de cada partido.
  3. Aprobación de los textos: Aprobación de los textos legales por mayoría absoluta o relativa según el tipo de ley. Primero, el Congreso aprueba el texto de la ley y se lo comunica al Senado, este vuelve a hacer lo mismo. Si el Senado aprueba, continúa la tramitación; si no aprueba, tiene que devolver el texto al Congreso. Art. 90 CE.
  4. Sanción real: Firma del Rey, plazo de 15 días desde su aprobación. La sanción coincide con la promulgación (artículo 91. CE). Promulgar una ley significa ordenar su cumplimiento a instituciones y ciudadanos.
  5. Publicación de la ley: Artículo 2.1.
  6. Entrada en vigor: A los 20 días de su publicación en el BOE.

Estructura de una Ley

  1. Exposición de motivos.
  2. Artículos (libros, capítulos, secciones).
  3. Disposiciones: adicionales, transitorias, derogatorias, finales.

Formación de la Ley: Cumplimiento e Interpretación

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento (artículo 6 CD). La eficacia de la ley impone su cumplimiento desde la entrada en vigor hasta la fecha de su derogación (artículo 3 CD).

Interpretación de la Ley

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta, en primer lugar, sus palabras; en segundo lugar, el contexto histórico; también la disposición jurídica global, en la que hay distintas normas, y teniendo en cuenta la realidad social, el momento en que las normas se aplican.

Jerarquía Normativa y Principio de Legalidad

Jerarquía Normativa

Hay una ordenación según su importancia de todas las disposiciones jurídicas. Lo más importante es la Constitución, artículo 9.3 CE, que dice que la jerarquía normativa es una garantía para los ciudadanos. El Tribunal Constitucional realiza un control sobre todas las disposiciones jurídicas contrarias a la Constitución. El artículo 1.2 CD indica que no tendrán validez disposiciones que contradigan a otra de rango superior. Se prohíbe a los jueces y tribunales aplicar disposiciones de rango inferior a la ley si la contradicen. El Estatuto de los Trabajadores indica que cuando hay disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán de acuerdo con el principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establezcan las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar. La administración no podrá dictar disposiciones contrarias a las leyes.

Principio de Legalidad

Es un principio constitucional imprescindible en el estado de derecho. Significa que la actividad del estado queda sometida a la ley. Los ciudadanos y poderes públicos tienen que tener al derecho positivo en el país como referencia en cada momento histórico. Regulado en la Constitución en el artículo 9.3. Se prohíben las actuaciones arbitrarias de los poderes públicos. Este principio surge para evitar la arbitrariedad de los jueces; antes de la existencia de los códigos penales, las sentencias de los jueces eran normalmente justas, pero no tenían referencias a las normas jurídicas, prevalecía un criterio subjetivo del juez. En el Ss. XVIII se establece la idea de que no hay crimen o delito sin previa ley penal, no hay posibilidad de castigar a nadie si no está tipificada la conducta antisocial. Artículo 25.1 CE se refiere a esta idea. Artículo 106.2 CE establece la indemnización que debe pagar la administración a causa del funcionamiento de los servicios públicos cuando se cause un perjuicio para los ciudadanos. Los Tribunales van a comprobar que los otros dos poderes del estado actúan conforme a las leyes. El Poder Judicial realiza los controles oportunos incluso a los jueces y magistrados.

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