Propiedad Privada en Chile: Análisis de la Dimensión Objetiva e Institucional
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,29 KB
IV. La Disfuncionalidad del Sistema y los Atisbos Jurisprudenciales y Doctrinales Recientes en la Constitución de Dimensión Objetiva e Institucional de la Propiedad
La garantía del contenido esencial se encuentra estrechamente unida a la dimensión objetiva del derecho de propiedad y a la teoría de garantías institucionales. Para el estudio de la regulación del derecho de propiedad, se creó una subcomisión presidida por el profesor de derecho civil José María Eyzaguirre. Esta comisión realizó un profundo estudio sobre la garantía del derecho de propiedad, fruto de este estudio y su revisión posterior por el consejo del estado y la junta de gobierno es el artículo 19 número 24 CPR que garantiza el derecho de propiedad: el derecho de propiedad establece el modo de adquirir la propiedad, usar, gozar y disponer de ella y de las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
También se garantiza el contenido esencial de los derechos: en el artículo 19 número 26, la Constitución asegura a todas las personas la seguridad de los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que esta establece o que limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
También tenemos que señalar que es necesario distinguir entre limitación y expropiación, limitaciones y obligaciones que derivan de su función social y privación. Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, en algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación.
Conclusión
Es por eso que el resumen de las soluciones doctrinales y jurisprudenciales a las que se ha llegado en Chile nos lleva a concluir la necesidad urgente de formular una reconstrucción dogmática del contenido del artículo 19 número 24, que nos permitirá comprender mejor el conjunto de garantías que establece, sus alcances y sentidos dentro de la Constitución.