Protección Familiar de la Seguridad Social: Cobertura y Prestaciones en España
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Protección a la Familia en la Seguridad Social
Contingencia Cubierta
La contingencia cubierta por el régimen de protección a la familia es la necesidad económica producida en el sujeto protegido como consecuencia de la existencia de responsabilidades familiares. El presupuesto de la cobertura de la Seguridad Social (SS) de estas situaciones de necesidad o exceso de gastos es la existencia de personas vinculadas por lazos de parentesco y de dependencia económica al sujeto protegido.
Prestaciones: Evolución y Tipos Actuales
La Orden de 1966 se fundó en los principios de integración del subsidio y del plus familiar; respeto de los derechos adquiridos, a través del establecimiento de un régimen de derecho transitorio extremadamente complejo; implantación de un sistema de protección familiar basado en criterios distributivos homogéneos, evitándose las injustas desigualdades de percepciones propias del régimen del plus familiar.
El régimen de protección a la familiar venía otorgando, hasta la entrada en vigor de la hoy derogada LMUSS, dos tipos de prestaciones (de pago periódico, por cónyuge e hijos, y de pago único, por matrimonio y nacimiento de hijos). La LMUSS mantuvo exclusivamente las prestaciones periódicas por hijos, previendo además que el Gobierno limitara el derecho a ellas a los afiliados con menores ingresos, lo que efectivamente hizo la también derogada LPNC (integrada en el TRSS - Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Las prestaciones familiares se configuran como de naturaleza no contributiva.
Prestaciones No Contributivas Vigentes
Las prestaciones no contributivas consisten en:
- Asignaciones económicas por hijo o menor acogido que convivan y dependan económicamente del beneficiario: tienen derecho a ellas los padres que residan legalmente en España y no perciban ingresos anuales superiores a 11.490 €. La asignación se percibe por cada hijo o acogido menor de 18 años, o mayor de esta edad afectado por una minusvalía de al menos el 65%, incluso si tiene ingresos por trabajo, siempre que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El importe de la asignación es de 291 € anuales por menores de 18 años, salvo casos excepcionales. La LPGE de 2013 fija las cuantías de las prestaciones por hijos discapacitados. En caso de familias numerosas, el límite de ingresos anuales es de 17.293.82 €, que se incrementan a partir del cuarto hijo. Son también beneficiarios de la asignación los huérfanos de padre y madre y abandonados menores de 18 años o con la referida minusvalía, y los minusválidos mayores de 18 años no incapacitados judicialmente.
- Prestaciones por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o monoparentales, o con madres discapacitadas.
- Prestaciones por parto o adopción múltiples: son beneficiarios de ellas quienes residen en España. La cuantía de la prestación oscila entre 4 y 12 veces el SMI.
Régimen de Incompatibilidades
Para dichas asignaciones y prestaciones rige un régimen de incompatibilidades:
- Si ambos progenitores reúnen las condiciones para ser beneficiarios, solo podrá serlo uno de ellos.
- Las referidas prestaciones son incompatibles con cualquier otra análoga de otro Régimen público de protección social.
- Las prestaciones por hijos discapacitados son incompatibles con la condición de pensionista no contributivo del hijo.
- La prestación por nacimiento o adopción de hijo es compatible con las demás prestaciones familiares.
Gestión de las Prestaciones
La gestión y reconocimiento de estas prestaciones corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
La "Modalidad Contributiva" Ficticia en Prestaciones Familiares
Pese a ser prestaciones no contributivas, el TRSS alude a la “modalidad contributiva” de las prestaciones familiares.
En realidad, no se trata de prestaciones familiares financiadas con cuotas (que es lo que en sentido propio significa la contributividad), sino algo muy distinto: se establece la ficción de que en determinadas situaciones familiares en las que no hay cotización, sí la hay. Estas situaciones se consideran periodos cotizados a efectos de otras prestaciones.
Estas situaciones son:
- Los 3 años de excedencia por cuidado de hijo, a efectos de devengar prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- Los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de un menor a los mismos efectos.
- Los periodos de maternidad y paternidad que subsistan a la extinción del contrato de trabajo, a los mismos efectos.
- En caso de parto, se consideran como cotizados 112 días.
- En caso de interrupción de la cotización debida al nacimiento, adopción o acogimiento de hijo se consideran cotizados 112 días.