Protección Integral contra la Violencia de Género: Derechos y Ética Profesional

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Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004 tiene como objetivo actuar contra la violencia de género, entendida como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad, aún sin convivencia.

Se establecen medios de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, y prestar asistencia a la víctima. La violencia de género a la que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas y coacciones.

Derechos de las Víctimas

  • Derecho a la información.
  • Derecho a la asistencia integral.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Garantía de los derechos de las víctimas.
  • Derechos laborales y prestaciones de seguridad social.
  • Derechos de los funcionarios.
  • Ayudas sociales y acceso a la vivienda y residencia pública.

Ética del Trabajo Social y la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS)

La FITS establece que los trabajadores sociales deben tener en cuenta los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información. Toman decisiones justificadas éticamente, considerando la declaración internacional de principios éticos de la FITS.

Es fundamental salvaguardar el derecho del cliente a una relación de confianza, intimidad y confidencialidad. No se divulga la información sin el conocimiento y consentimiento previo del cliente.

Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999) y Real Decreto 1720/2007

El secreto profesional es un derecho y deber del Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social, que permanece incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales. La interrupción o finalización de la relación profesional, o la muerte del usuario/cliente, no exime al trabajador social del deber de guardar el secreto profesional.

El diplomado/graduado en Trabajo Social debe guardar secreto de todo lo que los usuarios transmiten y confían, así como de lo que conozcan en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos deben ser restringidas a la necesidad de la intervención profesional.

Excepciones al Secreto Profesional

No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  • En la relación y colaboración del trabajador social con otros profesionales, siempre que dicha colaboración se produzca en el marco de la intervención profesional.
  • Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional pudiera causar a un profesional o a un tercero.
  • Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.

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