Protección por Maternidad, Adopción y Acogimiento en España
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Protección por Maternidad, Adopción y Acogimiento
En los supuestos de parto, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Este periodo se distribuirá a opción de la interesada en el periodo previo o posterior al parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre tiene derecho a trasladar al otro progenitor, si también es trabajador, una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto. La madre debe disfrutar de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Casos especiales en relación al parto:
- Fallecimiento de la madre: Sea trabajadora o no, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que resta del periodo de suspensión.
- Fallecimiento del hijo: El periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Hospitalización del neonato: Si el neonato precisa permanecer hospitalizado después del parto, el periodo de suspensión se incrementa en tantos días como el nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Madre sin derecho a suspensión: Si la madre no tiene derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor podrá suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con la suspensión por paternidad.
Adopción y Acogimiento
Los supuestos de adopción y acogimiento también dan lugar a la suspensión del contrato. La adopción produce entre adoptante y adoptado los mismos efectos que la afiliación por naturaleza. Los acogimientos son otras formas de protección de menores que pueden alcanzar mayor o menor intensidad.
Existen varios tipos de acogimiento: preadoptivo, permanente o simple y, junto a las modalidades reguladas por el Código Civil, existen otras contempladas en las normas autonómicas de las diferentes comunidades. En todos los casos procede la suspensión del contrato siempre que la duración del acogimiento no sea inferior a un año. Se exige también que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Sin embargo, basta que sea menor de 18 años cuando se trate de menores discapacitados.
En los casos de adopción o acogimiento, como sucedía en los de parto, la suspensión tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.
Casos particulares:
- Si un menor es objeto de acogimiento preadoptivo por un trabajador y más tarde ese mismo trabajador adopta al menor, solo cabe una suspensión del contrato.
- Si un menor es objeto de acogimiento simple por parte de un trabajador, y más adelante es adoptado por otro trabajador, ambos trabajadores podrán suspender su contrato.
En el supuesto de discapacidad del hijo menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. Si ambos progenitores trabajan, el periodo adicional se distribuirá a opción de los mismos, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de manera ininterrumpida.
Los periodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si bien se requiere acuerdo con el empresario.