Protección Radiológica: Principios, Normativas y Medidas Operacionales

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Objetivo de la Protección Radiológica

Entre todas las prácticas que involucran radiaciones ionizantes, la aplicación en el campo de la salud es la responsable de la mayor contribución de exposición a la radiación de la población.

Por lo que necesitamos regirnos por normas básicas y recomendaciones que sirven de referencia para la aplicación óptima de las técnicas radiológicas.

  • Mayor beneficio
  • Minimización del riesgo a la dosis de exposición para el POE y la población.

Principios Básicos de Protección Radiológica

Para la implementación de estas recomendaciones, el Comité Internacional de Protección Radiológica (ICRP) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) recomiendan la aplicación de tres principios básicos:

  • Justificación
  • Optimización de la práctica. (ALARA)
  • Limitación de dosis

Normativas Regulatorias

Decreto Supremo N°3 “Reglamento de protección radiológica de instalaciones radioactivas”, de 1985, del Ministerio de Salud.

Decreto Nº 133 “Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opere tales equipos y otras actividades afines”, de 22/5/1984, del Ministerio de Salud.

Ley 18302 Seguridad nuclear

Artículo 1

El presente reglamento establece las medidas de protección personal radiológica y los límites de dosis radiactivas que pueden recibir las personas ocupacionalmente expuestas, con el objeto de prevenir y evitar la sobreexposición a las radiaciones ionizantes y sus efectos en la salud.

Artículo 2

Para los fines de este reglamento se considerará persona ocupacionalmente expuesta, a aquella persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, la que deberá, además, contar con la autorización sanitaria.

Artículo 4

Toda persona ocupacionalmente expuesta deberá portar durante su jornada de trabajo, un dosímetro personal destinado a detectar y registrar las radiaciones ionizantes que pudiere recibir, el que le será proporcionado por el empleador cada vez que sea necesario. Asimismo, el empleador deberá otorgar todos los elementos de protección radiológica personal necesarios para disminuir los riesgos del trabajador.

Artículo 5

Será obligación del empleador remitir, trimestralmente, al Instituto de Salud Pública, el o los dosímetros personales de sus trabajadores expuestos, para que ese organismo registre las dosis recibidas por el personal durante el período señalado, en sus respectivos historiales dosimétricos.

Artículo 14

Una vez comprobado el embarazo e informado el empleador por parte de la interesada, ésta no podrá recibir irradiación de origen ocupacional superior a 0,5 rem al feto durante todo el período de la gestación hasta el término del embarazo.

Artículo 202 del Código del Trabajo

Durante el embarazo no resultaría jurídicamente procedente el trabajo en horario nocturno, la exposición a rayos x (trabajo considerado perjudicial para la salud) y todo aquel que obligue a la trabajadora a levantar grandes pesos y que puedan resultar perjudiciales para su salud, cuando éstos sean realizados habitualmente por la trabajadora, pudiendo, en consecuencia, realizar las demás labores establecidas en su contrato de trabajo.

Aspectos Regulatorios en Radioprotección

La ICRP recientemente en el 2007, ha recomendado nuevos límites para trabajadores expuestos inferiores a los recomendados con anterioridad. Esto fue producto de complejos estudios e investigaciones realizadas en las últimas décadas. Los nuevos límites recomendados internacionalmente son: 100 mSv en 5 años consecutivos (promedio: 20mSv/año).

Decreto Nº 133 del MINSAL del 22/5/1984

“Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opere tales equipos y otras actividades afines”.

Artículo 1

El presente reglamento establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones radiactivas o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, el personal que se desempeñe en ellas u opere estos equipos, la importación, exportación, distribución y venta de las sustancias radiactivas que se utilicen o mantengan en las instalaciones radiactivas o en los equipos generadores de radiaciones ionizantes y el abandono o desecho de sustancias radiactivas.

Artículo 3

Toda persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas radiaciones, deberá contar con autorización del Servicio de Salud correspondiente.

TÍTULO III DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS

Decreto Nº 133 del MINSAL

Artículo 7

Las instalaciones radiactivas se clasificarán en tres categorías.

  • Primera categoría: los aceleradores de partículas, plantas de irradiación, laboratorios de alta radiotoxicidad, radioterapia y roentgenterapia profunda, gammagrafía y radiografía industrial.
  • Segunda categoría: los laboratorios de baja radiotoxicidad, rayos X para diagnóstico médico o dental, radioterapia y roentgenterapia superficial.
  • Tercera categoría: incluye los equipos de fuente sellada de uso industrial, tales como: pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel, detectores de humo, medidores de espesores, etc. Asimismo, quedan comprendidas en esta categoría las fuentes patrones, estimuladores cardíacos radioisotópicos, marcadores o simuladores de uso médico, equipos de rayos X para control de equipaje, correspondencia, etc., fluroscopia industrial y difractómetros.

Artículo 8

Las instalaciones de primera categoría requerirán autorización de construcción, operación y cierre temporal o definitivo. Las instalaciones de segunda categoría requerirán autorización de operación y de cierre temporal o definitivo, y las de tercera categoría, sólo requerirán autorización de operación.

Artículo 10

Para el otorgamiento de la autorización de operación de las instalaciones de primera categoría, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Manual de operación y mantenimiento de sistemas y equipos con descripción de los procedimientos.
  2. Plan de emergencia, en caso de accidente.
  3. Informe de funcionamiento y de seguridad radiológica favorable de la autoridad sanitaria. Este informe también podrá ser emitido por una persona natural o jurídica, especialmente autorizada para estos efectos, por los Servicios de Salud, conforme a las normas que al respecto dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 11

Para el otorgamiento de la autorización de operación de las instalaciones radiactivas de segunda categoría, se exigirá:

  1. Manual de operación y mantenimiento de sistemas y equipos.
  2. Informe de funcionamiento y de seguridad radiológica favorable de la autoridad sanitaria. Este informe también podrá ser emitido por una persona natural o jurídica, especialmente autorizada para estos efectos, por los Servicios de Salud, conforme a las normas que al respecto dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 12

Para el otorgamiento de la autorización de operación de las instalaciones de tercera categoría, el interesado deberá presentar el plano de la instalación y las especificaciones técnicas de los equipos.

TÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS

Decreto Nº 133 del MINSAL

Artículo 16

.- Toda persona que desarrolle actividades relacionadas directamente con el uso, manejo o manipulación de sustancias radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente. Esta autorización tendrá validez en todo el territorio nacional. Artículo 17.- Para obtener esta autorización, el interesado deberá acreditar ante el Servicio de Salud respectivo, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Licencia secundaria o su equivalente. b) Haber aprobado el curso de protección radiológica, dictado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, u otros organismos autorizados por el Ministerio de Salud, o haber convalidado estudios realizados al efecto, ante los Servicios de Salud. Artículo 19.- Las autorizaciones a que se refiere el presente título, serán otorgadas por un plazo máximo de tres años. Para su renovación, deberá considerarse el historial dosimétrico del interesado, que llevará el Instituto de Salud Pública de Chile. 

Ley 18302 Seguridad nuclear: • Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; • Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Energía en su caso. 


DOSIMETRÍA:¿Para qué sirve la dosimetría personal? ● Para efectuar una eficaz vigilancia radiológica individual, obteniendo la información necesaria que permite calcular y estimar la dosis efectiva recibida por irradiación externa en un período de tiempo determinado. ● Permite el registro, control y evaluación de la dosis que el operador va recibiendo y acumulando por su trabajo, teniendo en cuenta los límites de dosis establecidos y recomendados internacionalmente. ●Permite detectar posibles casos con exposiciones inadecuadas y elevadas para las prácticas que realizan. ●Permite efectuar una efectiva vigilancia epidemiológica del personal expuesto y correlacionar la exposición con posibles efectos adversos a la salud.

Consideraciones importantes: • Portar el dosímetro durante su jornada laboral, uso personal e intransferible , siendo obligación del empleador su suministro y costo. • 1 dosímetro por cada empleador que pueda tener. • Recambio trimestral (4 veces al año) • Ubicación del dosímetro en la región anterior del tórax cercano al área cardiaca. • El dosímetro no constituye un medio de protección personal, constituye un medio de control que permite conocer la dosis que una persona va recibiendo Qué es el historial dosimétrico?: Es un documento oficial que acredita un resumen de las dosis de radiación, se realiza en base a la lectura dosimétrica. Sirve, entre otros aspectos, para la renovación (actualmente cada 3 años) de la autorización de desempeño.

ZONAS ZONA CONTROLADA ZONA SUPERVISADA ZONA LIBRE ZONA SUPERVISADA ZONA SUPERVISADA • Zona Libre • Zona Supervisada • Zona Controlada

Protección radiológica operacional: Las medidas básicas de protección radiológica operacional son: • BLINDAJE • TIEMPO • DISTANCIA 

TIEMPO:Esta técnica es importante para lograr una disminución de la dosis de exposición tanto del personal expuesto como la de los pacientes. Es directamente proporcional, o sea, a mayor tiempo de exposición a la radiación mayor será la dosis absorbida y viceversa; de aquí se deduce la importancia de utilizar en cada practica el menor tiempo posible de radiación sin afectar la calidad del estudio radiográfico 


DISTANCIA

Esta técnica es una de las más importante, segura, fácil de aplicar y menos costosa con la que se logra una disminución del nivel de exposición al campo de radiaciones dentro del ámbito de la radiología médica y dental. En este proceder se aplica “la Ley del cuadrado inverso de la distancia”

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