Protección Salarial en España: FOGASA y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
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Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Posee personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Objetivos y Cobertura del FOGASA
El FOGASA tiene como objetivo principal abonar los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a los trabajadores por cuenta ajena debido a:
- Insolvencia provisional del empleador.
- Quiebra del empleador.
- Suspensión de pagos del empleador.
El FOGASA no cubre la totalidad de la deuda, sino que establece unos topes:
- Salarios: Hasta un máximo de 150 días de salario, sin que el salario diario supere el triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Indemnizaciones:
- Por autos, sentencias, actos de conciliación o resolución administrativa (ERE): Máximo de una anualidad (365 días), calculada a razón de 30 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de salario diario del triple del SMI.
- En despidos colectivos (ERE) en empresas de menos de 25 trabajadores: El FOGASA abona el 40% de la indemnización, sin necesidad de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra.
Una vez que el FOGASA abona las cantidades a los trabajadores, se subroga en la posición del trabajador frente a la empresa, es decir, el trabajador le cede el crédito al FOGASA.
Garantía de Salario
Los últimos 30 días de salario, en cuantía que no supere el duplo del SMI, tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, lo que se conoce como "crédito privilegiado". El resto de la retribución se considera "crédito singularmente privilegiado" hasta el triple del SMI.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT son empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otras empresas (usuarias) trabajadores contratados por ellas, de forma temporal. Se establece así una relación trilateral: ETT, empresa usuaria y trabajador.
Requisitos y Funcionamiento de las ETT
Para constituirse, una ETT necesita una autorización administrativa de la Dirección General de Trabajo, inicialmente por un año, prorrogable por dos periodos iguales y luego indefinida. Además, debe:
- Disponer de una estructura administrativa adecuada.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad de ETT.
- No tener obligaciones pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.
- Poseer una garantía financiera.
La ETT es responsable de abonar la retribución y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores. La empresa usuaria dirige y controla la actividad laboral. Si hay que aplicar una sanción, la empresa usuaria lo comunica a la ETT, que es quien toma las medidas disciplinarias.
Tipos de Contrato en las ETT
- ETT - Empresa Usuaria: Contrato de puesta a disposición.
- ETT - Trabajador: Puede ser indefinido o temporal.
Las retribuciones en las ETT se rigen por un convenio colectivo específico.