Ramas del derecho internacional privado
Clasificado en Derecho
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PUNTOS DE CONEXIÓN
FIJOS: no sufren alteración, generalmente se refieren a hechos pasados. Ej lugar de celebración de contrato, lugar de ejecución.
MUTABLES: pueden sufrir modificaciones durante la relación. Ej: domicilio, nacionalidad. Los puntos de conexión mutables requieren ser precisados temporalmente para indicar el derecho aplicable o la jurisdicción competente.
REALES: se refieren a las buenas cosas. Ej: lugar de situación del inmueble o la cosa mueble
PERSONALES: se refieren a las personas. Ej: domicilio o nacionalidad
RELATIVOS A LOS ACTOS: hechos y actos jurídicos. Ej: lugar de ejecución del contrato.
SIMPLE: posee un solo y único punto de conexión aplicándose desde el principio una sola ley
COMPUESTA: la norma indirecta posee mas de un punto de conexión. Se clasifica en:
No Acumulativa: a. Alternativa: la norma indirecta otorga la facultad de elección entre dos o mas leyes conformes a las cuales válidamente podrá realizarse un determinado acto jurídico.
b. Subsidiarios: la norma indirecta, previniendo el supuesto de ausencia del elemento erigido en punto de conexión primario, designa uno con carácter sucedáneo al que habrá que recurrirse.
Acumulativos: es otro recurso de que se vale la norma de conflicto que subordina cierto evento jurídico a dos o mas leyes tendientes a satisfacer los requisitos establecidos en cada una de ellas, con el objeto de evitar la celebración de actos jurídicos claudicales.
Definición: es el elemento técnico del que se vale la norma indirecta para indicar cual es el ordenamiento jurídico del que habrá de desprenderse la solución a la situación discreta en el tipo legal. Son puntos de conexión: domicilio, nacionalidad, lugar de celebración, lugar de situación, lugar de perpetración.
Métodos
INDUCTIVO: se trata de alcanzar, por vía de conocimiento de los hehcos o cosas particulares, la ley o principio general que los regula científicamente.
DEDUCTIVO: por vía de conocimiento se establece una norma por Concepción de un supuesto general. Se profuce de lo que es común a lo que es particular
Analítico: el objeto de análisis puede ser la norma o la relación jurídica. Las categorías pueden ser propias o bien categorías empleadas en otras ramas del derecho.
INDIVIDUAL: se señala el punto de partida en 1 estado y se procura el cumplimiento del deber de ese estado respecto de los individuos que integran la sociedad juridi.
UNIVERSAL: los estados en conjunto tienen el deber común de asegurar la aplicación del derecho privado de la humanidad formulando reglas jurídicas, positivas, universales, fundadas en una común convicción de los estados relativos al fin social de las relaciones jurídicas.
POSITIVISTA: influyo en la doctrina nacionalista de Alemania, propugna la universalidad del orden jurídico estatal, resultando irrelevantes los ordenamientos jurídicos de los estados y la norma jurídica internacional.
EXPERIMENTAL Y Pragmático: el tribunal no aplica ni la ley ni el derecho extranjero sino que adopta como su ley una regla idéntica a la de aquel, creando su propia lex fori.
NORMOLOGICO: centra el estudio en la estructura de la norma y parte de la norma indirecta.
MODELO Matemático: parte de la idea que la regla jurídica es una abstracción que al lograr un grado de perfeccionamiento técnico-jurídico, que se puede aplicar en cualquier estado. Considera solo la variable jurídica
Método DE CAMPO: considera ademas de las jurídicas las variables políticas, económicas, sociales y culturales para la formulación de una regla adecuada obteniéndose principios y reglas que se corresponden con la realidad a regular.
Ramas del Derecho
derecho administrativo internacional
derecho civil internacional
derecho comercial internacional
derecho fiscal internacional
derecho internacional privado de la integración
derecho laboral internacional
derecho penal internacional
derecho procesal internacional
CONCEPTO
es la rama del derecho privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en las que existe uno o varios elementos extraños al derecho local. Lo componen romero del prado que es el conjunto de normas jurídicas que determina cual es la jurisdicción competente debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de leyes en el espacio- y Pinuenta Bueno que es el complejo de leyes positivas recibidos según los cuales las naciones aplican sus leyes nacionales.
el derecho internacional privado es aque que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza escencial, no importa que ella sea de carácter civil, comercial o penal: es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
fuentes internas: constituyen fuentes internas del derecho internacional privado la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la costumbre nacional, los principios generales del derecho y la doctrina nacional.
fuentes internacionales o convencionales: son fuentes internacionales los tratados internacionales, los usos y costumbres internacionales, la doctrina de autores extranjeros, los principios generales del derecho internacional, la jurisprudencia internacional.
FUENTES
a) derecho internacional privado material consuetudinario. Es derecho espontaneo producto de los usos de comercio, practicas, utilizando cada vez mas frecuentemente en el campo de las transacciones inter
b) derecho internacional privado material de fuente jurisprudencal: son normas de derecho de creación juris..
c) derecho internacional privado de fuente legislativa: se ubican aquellas normas que en las legislaciones internas tienen por objeto regular aspectos concretos de determinadas relaciones de índole internacional.
NORMAS
Es la perceptuacion obligatoria del derecho que regula en un sentido social la conducta humana
NORMA DIRECTAS: poseen una hipótesis o tipo legal (donde se encuentran descriptos los hechos, los supuestos jurídicos) y la consecuencia jurídica o sanción (contiene la regulación, consecuencia legal a los hechos descriptos en la hipótesis)
NORMA INDIRECTA: poseen, ademas de los dos elementos anunciados, el punto de conexión.
Clasificación DE NORMAS INDIRECTAS
INTERNAS: se originan en voluntad exclusiva del estado
INTERNACIONALES: se originan en la voluntad de dos o mas estados
Importación: remiten a un derecho privado extranjero
Exportación: declaran aplicable el derecho propio
UNILATERALES: se limitan a declarar aplicable el derecho propio. No contemplan o regulan todas las situaciones.
OMNILATERALES: son exhaustivas.
derecho internacional: es el estudio de la relación jurídica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero que ostenible u oculto tiene la virtualidad de relacionar diversos ordenes jurídicos.
derecho real: derecho absoluto, de contenido patrimonial cuyas normas sustancialmente de orden publico, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a bstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goze del derecho real