Rasgos Fundamentales de la Constitución Española de 1978
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Contexto y Legitimidad de la Constitución de 1978
La Constitución Española de 1978 representa un hito en la historia del país, siendo la novena constitución que ha estado en vigor. Sus características distintivas reflejan tanto el momento histórico de su creación como sus aspiraciones de modernidad y estabilidad democrática.
- Fruto del Consenso: Nació del acuerdo entre las diversas fuerzas políticas y contó con un amplio respaldo social, otorgándole una legitimidad sin precedentes.
- Máxima Autoridad Normativa: Ostenta una jerarquía superior a cualquier texto constitucional previo en la historia de España.
- Marco Internacional: Se alinea con las corrientes constitucionales modernas predominantes en Europa Occidental tras la Segunda Guerra Mundial.
- Origen Popular: Su legitimidad emana directamente del pueblo español, quien la ratificó en referéndum.
- Pacto Social: Funciona como garante del pacto social, estableciendo los cimientos de la convivencia y las relaciones entre gobernantes y gobernados.
Principios Fundamentales y Derechos
- Democracia Parlamentaria: Establece un sistema de democracia parlamentaria siguiendo un modelo clásico, donde el poder reside en las Cortes Generales.
- Garantía de Derechos y Libertades: Uno de sus pilares es la protección y garantía de los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos.
- Limitación del Poder: Impone límites claros al ejercicio del poder político para prevenir abusos y proteger las libertades.
Estructura y Organización del Estado
- División de Poderes: Se basa en la clásica separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), aunque con las particularidades de un sistema parlamentario.
- Sistema Parlamentario Racionalizado: El Gobierno, encabezado por el Presidente, necesita la confianza del Parlamento (Congreso de los Diputados) y responde políticamente ante él, pudiendo ser destituido mediante una moción de censura.
- Órganos de Control y Auxiliares: Contempla instituciones como el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, que refuerzan el sistema democrático y supervisan la actuación de los poderes públicos.
- Estado Autonómico: Define un modelo de Estado unitario pero políticamente descentralizado, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España (artículo 2). El poder político y legislativo se distribuye entre el Estado central y las Comunidades Autónomas.
- Monarquía Parlamentaria: Instaura una monarquía parlamentaria como forma política del Estado, donde el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, pero sus funciones están tasadas y limitadas por la propia Constitución (el rey reina, pero no gobierna).
Naturaleza y Características Adicionales
- Extensión: Se trata de una constitución extensa, compuesta por 169 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
- Carácter Abierto: Presenta cierta apertura en varios aspectos:
- La configuración definitiva del Estado autonómico no se cierra en la Constitución, sino que se desarrolla posteriormente a través de los Estatutos de Autonomía.
- Requiere un amplio desarrollo legislativo posterior (Leyes Orgánicas y ordinarias) para concretar muchos de sus mandatos.
- Previó y facilitó la futura integración de España en las Comunidades Europeas (actual Unión Europea).
- Naturaleza Garantista: Se enfoca en asegurar la eficacia de sus preceptos, especialmente los derechos fundamentales. Esta garantía se articula a través de:
- La protección dispensada por los Tribunales Ordinarios.
- El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como máximo garante.
- El papel de los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política.
- Equilibrio Estructural: A pesar de su complejidad, busca un equilibrio entre los distintos poderes e instituciones del Estado.
Críticas y Rigidez
- Aspectos Críticos: Ha sido objeto de análisis doctrinal que señala ciertas debilidades, como ambigüedades en algunos preceptos, lagunas, falta de originalidad en ciertas áreas, un carácter percibido como inacabado o imprecisiones terminológicas.
- Rigidez en la Reforma: Su proceso de reforma es complejo y exigente, especialmente para modificaciones sustanciales (revisión total o parcial del Título Preliminar, Capítulo II Sección 1ª del Título I, o Título II), lo que la califica como una constitución super-rígida.