Reclamación Administrativa Previa en Prestaciones de Seguridad Social: Artículo 71 LRJS
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Artículo 71 LRJS: Reclamación Administrativa Previa en Materia de Prestaciones de Seguridad Social
1º.- Artículo 71 LRJS. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Requisitos y Plazos
1. Será requisito necesario que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica al agotarse el plazo de duración de 365 días de la prestación de IT.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. En los procedimientos de impugnación de altas médicas se interpondrá en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
Resolución y Silencio Administrativo
5. Formulada reclamación, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
Demanda Judicial
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. En los procesos de impugnación de altas médicas, el plazo anterior será de 20 días.
Presentación de la Reclamación
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley; deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.