Reconocimiento de Resoluciones Judiciales en la UE: Procedimiento y Causas de Denegación
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Reconocimiento Incidental de Resoluciones Judiciales en la UE (Arts. 36.1 y 45 del Reglamento Bruselas I Bis)
El reconocimiento incidental, también conocido como reconocimiento directo, se caracteriza por no requerir procedimientos de homologación. En España, se sigue el procedimiento incidental establecido en el artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El Reglamento Bruselas I Bis (RBIBis) establece en su artículo 36.1 que las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.
Artículo 36.1 del RBIBis: "Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno".
Requisitos para el Reconocimiento Incidental
Para solicitar el reconocimiento incidental ante el Tribunal del Estado requerido, únicamente se debe presentar:
- Una copia auténtica o testimonio de la resolución.
- El certificado conforme al artículo 53 (Anexo I del RBIBis).
Efectos del Reconocimiento Incidental
- Efectos limitados al proceso: El reconocimiento incidental solo produce efectos en el proceso concreto en el que se solicita, no en procedimientos posteriores (para ello, se requeriría la homologación). Sin embargo, el procedimiento incidental es más sencillo y rápido.
- Efecto de cosa juzgada: La resolución reconocida tiene efecto de cosa juzgada.
- Mismos efectos que en el país de origen: La resolución produce en España los mismos efectos que en el país donde se dictó.
El reconocimiento incidental se mantendrá, salvo que concurra alguna de las causas de denegación establecidas en el artículo 45 del RBIBis. El tribunal requerido no puede revisar el fondo del asunto y solo puede rechazar el reconocimiento por motivos procesales, a petición de la parte interesada.
Causas de Denegación del Reconocimiento (Artículo 45 del RBIBis)
Las causas de denegación, tasadas en el artículo 45, son las siguientes:
- Orden público: Si la resolución es manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido (por ejemplo, prisión por deudas o sentencia no motivada), pero solo por motivos procesales.
- Vulneración del derecho de defensa: Cuando la resolución se haya dictado en rebeldía, sin la debida forma o sin el tiempo suficiente, y siempre que el demandado no haya podido recurrir.
- Resolución inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado requerido: Incluye laudos arbitrales.
- Resolución inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un tercer Estado: Siempre que sea entre las mismas partes, con el mismo objeto y la misma causa.
- Conflicto con foros exclusivos o foros de protección: En caso de conflicto con lo dispuesto en los foros exclusivos o foros de protección si existe una parte débil.