Recurso Extraordinario de Revisión en la Ley 30/92: Plazos y Procedimientos

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El Recurso Extraordinario de Revisión

El recurso extraordinario de revisión es un recurso no ordinario y excepcional. Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto, quien también será competente para resolverlo.

Regulación y Motivos

Su regulación se encuentra en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/92. Los motivos para su interposición son:

  • Que al dictar el acto se haya incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se haya dictado como consecuencia de cohecho, violencia o prevaricación, declarado así en virtud de sentencia firme.

Plazos

El plazo para interponer este recurso es de cuatro años si se fundamenta en la primera causa (error de hecho), a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución impugnada. En los demás supuestos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de las causas que justifican el recurso.

El órgano competente tiene un plazo de tres meses para resolver. Si no se resuelve en este tiempo, se entenderá desestimada la pretensión, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Procedimientos Alternativos

El artículo 107.2 de la Ley 30/92 contempla la posibilidad de sustituir el recurso de alzada y el recurso de reposición por otros procedimientos de impugnación alternativos en materias determinadas, establecidos por leyes sectoriales. Estos medios alternativos, como reclamación, conciliación, arbitraje o mediación, deben estar expresamente previstos en dichas leyes. El arbitraje ha adquirido mayor relevancia. Es crucial que estos medios alternativos respeten los principios, garantías y plazos previstos en la Ley 30/92.

Reclamaciones Previas a la Vía Judicial

Actualmente, es obligatorio reclamar previamente en vía administrativa antes de ejercer acciones contra una Administración Pública basadas en Derecho Civil o Laboral, salvo que alguna ley exceptúe esta necesidad. Los artículos 120 a 126 de la ley regulan estas reclamaciones previas.

Una vez planteada la reclamación, el particular no podrá acudir a la jurisdicción correspondiente hasta que transcurra el plazo que la normativa aplicable determine para entender desestimada la reclamación. La presentación de la reclamación previa interrumpe los plazos para el ejercicio de acciones judiciales, reanudándose su cómputo desde la resolución expresa de la Administración o desde que transcurre el tiempo para entenderse desestimada.

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