Reforma Constitucional Española: Procedimientos y Tratados Internacionales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,09 KB

Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)

El artículo 167 regula el procedimiento ordinario de reforma constitucional, caracterizado por su rigidez. Se diferencia de la aprobación de otras leyes al requerir una mayoría cualificada (3/5) de cada una de las cámaras parlamentarias (Congreso y Senado). Si no se alcanza esta mayoría, se formará una comisión mixta. Si aun así el Congreso no obtiene la mayoría requerida, el proyecto pasará al Senado. Si el Senado obtiene la mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados deberá obtener una mayoría de 2/3.

Si se aprueba en cualquiera de estos escenarios, el procedimiento de reforma concluirá, a menos que una décima parte de cualquiera de las cámaras solicite un referéndum. Este referéndum sería optativo, pero vinculante, pudiendo revocar el resto del procedimiento de reforma.

Procedimiento Agravado (Artículo 168 CE)

El artículo 168 establece un procedimiento de reforma más complejo, aplicable a materias específicas como derechos fundamentales, libertades públicas y la monarquía. También se utiliza este procedimiento para reformar el título preliminar de la Constitución.

  1. Primer paso: Se requiere un quórum de 2/3 en el Congreso para aprobar el proyecto de reforma.
  2. Segundo paso: El proyecto pasa al Senado, donde también se necesita una mayoría de 2/3. Si no se consiguen las mayorías en ambas cámaras, el procedimiento de reforma se anula por completo.
  3. Tercer paso: Si se obtienen las mayorías requeridas, se disuelven las Cortes Generales y se convocan elecciones.
  4. Cuarto paso: La nueva cámara elegida deberá aprobar de nuevo el proyecto, aunque en este caso bastará con una mayoría simple.
  5. Quinto paso: Una vez aprobado, se requiere la aprobación mediante 2/3 tanto por el Congreso como por el Senado.
  6. Sexto paso: Se realizará un referéndum de forma obligatoria y vinculante. (Este procedimiento nunca se ha producido).

Tratados Internacionales

Los tratados o convenios internacionales de carácter militar requieren previa autorización de las Cortes Generales.

Según la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el tratado prevalece sobre cualquier norma del ordenamiento interno en caso de conflicto, salvo las normas de rango constitucional.

Cuestiones Constitucionales Clave

La cuestión de inconstitucionalidad: Puede ser planteada por cualquier órgano judicial.

El denominado "bloque de constitucionalidad" es: Conjunto de normas, junto a la Constitución, que el Tribunal Constitucional tiene en cuenta para determinar la inconstitucionalidad de una norma.

John Locke diferencia tres poderes del Estado: Legislativo, ejecutivo y federativo.

En materia de interpretación, el criterio gramatical es: Se basa en el sentido propio o literal de las palabras empleadas en la norma.

Un efecto específico de sentencias estimatorias de inconstitucionalidad de una ley es: Nulidad y efectos retroactivos.

En el sistema presidencialista: El poder legislativo y ejecutivo se eligen por los ciudadanos en elecciones separadas.

Es propio de los sistemas parlamentarios: La moción de censura.

Señale la opción INCORRECTA. Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional: Conoce únicamente cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo.

Entradas relacionadas: