Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Incentivos Fiscales para la Reinversión de Beneficios
Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Reserva para Inversiones (RIC)
Definición y Finalidad
El artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ofrece a cualquier empresario que desarrolle su actividad en el archipiélago canario la posibilidad de no pagar impuestos si reinvierte sus beneficios en Canarias. Este beneficio fiscal se materializa a través de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), una dotación con carácter deducible que disminuye los beneficios obtenidos para delimitar la base imponible gravable en el Impuesto sobre Sociedades, o como deducción en la cuota en el ámbito del IRPF.
Contribuyentes que Pueden Beneficiarse de la RIC
- Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Con total equiparación entre quienes realizan actividades empresariales y profesionales.
- Sujetos pasivos del IRPF que no estén obligados a llevar contabilidad: Ni por la normativa del propio impuesto ni por el Código de Comercio, podrán dotar la RIC siempre que asuman la carga de llevar la contabilidad necesaria.
- Personas físicas con actividades de distinto tipo que den derecho a dotar la RIC: No se exigen dotaciones distintas ni materializaciones diferenciadas.
- Actividades económicas realizadas a través de una comunidad de bienes o entidad que tribute en régimen de atribución de rentas: Parte de los rendimientos que cada uno se deba imputar pueden dotar la RIC quienes asuman compromisos de contabilización y materialización.
- Sociedades transparentes: Cuando la actividad que realicen esté calificada como explotación económica, empresarial o profesional.
- Grupos de sociedades: La tributación en el régimen previsto para los grupos de sociedades no elimina la individualidad de las entidades integrantes a efectos de la RIC, de forma que deben dotar y materializar la reserva.
- Operaciones de reestructuración empresarial: De entidades que hayan dotado la RIC y que sea aplicable el régimen fiscal de fusiones previsto en el capítulo VIII de la Ley 43/1995.
- Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Podrán acceder al régimen de la RIC cuando operen en Canarias a través de un establecimiento permanente.
Rentas que Pueden Dotar la RIC: Beneficios
La RIC afecta a los beneficios procedentes de establecimientos situados en Canarias, entendidos como un conjunto organizado de elementos patrimoniales y personales utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial.