Régimen Económico Matrimonial y Representación Legal: Conceptos Clave
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Régimen Económico Matrimonial
Conjunto de reglas que delimitan los intereses patrimoniales que derivan del matrimonio, tanto entre los cónyuges como frente a terceros.
Sistemas de Régimen Económico Matrimonial
- Sistema de libertad de determinación: Los cónyuges establecen su propia normativa, sujeta a ciertos límites legales.
- Sistema de comunidad de bienes: Se forma una masa común con todos o parte de los bienes de ambos cónyuges, afectando a los gastos familiares.
- Sistema de separación de bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes de forma independiente.
- Sistema de participación: Funciona como separación de bienes durante el matrimonio, pero al disolverse se liquida de forma similar a la comunidad de bienes.
En ausencia de pacto, se aplica el régimen de gananciales o separación de bienes (en Cataluña, Baleares y Valencia).
Capitulaciones Matrimoniales
Acuerdos de naturaleza contractual mediante los cuales los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial y otras disposiciones. Pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Los menores y personas con discapacidad requieren la intervención de sus padres o tutor. Para su validez, deben formalizarse mediante escritura pública ante notario. Las cláusulas pueden modificarse siempre que afecten a los otorgantes; si afectan a terceros, se requiere su consentimiento. Son normas imperativas que garantizan la igualdad entre cónyuges en facultades y administración de bienes.
Régimen de Gananciales
Régimen económico matrimonial por defecto en el derecho común. Los beneficios obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes y, al finalizar, se dividen por igual entre los cónyuges. Se excluyen los bienes anteriores al matrimonio y los adquiridos a título gratuito (bienes privativos).
Régimen de Separación de Bienes
Régimen económico matrimonial por defecto en la Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Cataluña. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes. Los cargos matrimoniales se sufragan según convenio y, en su defecto, con los recursos económicos proporcionales de cada cónyuge. El trabajo doméstico se considera una contribución al sostenimiento del matrimonio.
En Aragón, rige la sociedad de gananciales. En el País Vasco, la comunidad de bienes.
La Representación
Se define como actuar en nombre y por cuenta de otra persona, con la representación limitada al poder otorgado.
Clasificación de la Representación
- Representación directa e indirecta:
- Directa: El representante actúa en nombre y por cuenta del representado, siendo conocido por la otra parte. El representante es un mero firmante.
- Indirecta: El representante actúa en nombre propio, pero por cuenta del representado. La otra parte puede no conocer la existencia de la representación.
- Representación legal y voluntaria:
- Legal: Tiene su origen en la ley y se requiere la incapacidad del representado.
- Voluntaria: Tiene su origen en el acuerdo de voluntades de las partes. Requiere la capacidad del representante y representado. El acuerdo de representación debe especificar las facultades del representante, y la representación debe ser notificada a terceros.