Régimen Jurídico del Registro Mercantil: Principios Clave y Efectos de la Inscripción

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Régimen Jurídico del Registro Mercantil

El Registro Mercantil (RM) se rige por una serie de principios normativos de carácter imperativo. A continuación, se detallan los más relevantes:

Principio de Publicidad Material

Este principio establece las consecuencias, frente a terceros de buena fe, de la inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de un acto o contrato sujeto a inscripción. También define los efectos derivados de la inscripción (o publicación) de un acto que debería estar inscrito.

  • Publicidad material positiva: Todo lo inscrito y publicado es conocido por todos, y les afecta a todos, ya sea en su beneficio o perjuicio, aunque no fuera conocido por ellos. No se puede alegar ignorancia de algo inscrito y publicado.
  • Publicidad material negativa: Frente a terceros de buena fe, no producirán efecto (aunque sí *inter partes*) los hechos, actos o contratos que, estando sujetos a la obligación de inscripción, no estén efectivamente inscritos.

En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe pueden invocar la publicación si les fuera favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.

Principio de Legalidad

En virtud de este principio, no debe tener acceso al registro, ni ser inscrito, ningún acto o contrato que no respete las prescripciones de la ley. Para garantizar su cumplimiento, el registrador mercantil debe calificar (examinar), bajo su responsabilidad, la legalidad del acto o negocio. Dispone de un plazo de 15 días a partir de la fecha del asiento de presentación.

Durante la calificación, pueden ocurrir dos situaciones:

  1. Que el registrador no aprecie la existencia de defectos. En este caso, se practican sin dilación los asientos solicitados, sin que quepa recurso alguno.
  2. Que se aprecien defectos en el título. El registrador emitirá una calificación negativa, suspendiendo o denegando la inscripción de los asientos solicitados, dependiendo de si los defectos son subsanables o insubsanables.

Principio de Presunción de Validez (Legitimación o Legitimidad Formal)

Una vez inscrito un acto o contrato, se presume *iuris tantum* (admite prueba en contrario) su validez y exactitud. Esto no significa que la inscripción convalide los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. No obstante, la declaración judicial de nulidad no podrá perjudicar los derechos adquiridos conforme a lo inscrito por terceros de buena fe.

La inscripción en el RM es constitutiva en ciertos casos, lo que significa que, sin ella, el acto no produce sus efectos jurídicos propios. Esto ocurre, por ejemplo, en la escritura de constitución de:

  • Sociedades Anónimas (SA)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
  • Sociedades Comanditarias por Acciones

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