Régimen de Licencias y Categorías para Docentes: Efectivos, Interinos y Suplentes
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De las Categorías de los Docentes
Artículo 5
Los docentes tendrán carácter de efectivo, interino o suplente. El docente efectivo es el titular del cargo; el interino es aquel que se desempeña en un cargo sin titular, por vacancia definitiva en el transcurso del año docente; suplente es el que se desempeña en un cargo cuyo titular se encuentra impedido, transitoriamente, de ejercerlo.
De las Licencias y Ausencias
Artículo 69
Los docentes gozarán de la licencia anual ordinaria de acuerdo con el régimen legal vigente *(1). A este fin, se establece que las licencias anuales ordinarias coincidirán con los períodos vacacionales, computándose el tiempo vacacional como de licencia gozada. Quedan exceptuados de lo anterior aquellos docentes que, por la naturaleza o responsabilidad de las funciones que cumplen o por razones debidamente acreditadas, deban permanecer en servicio durante los períodos vacacionales. En estos casos, la autoridad respectiva regulará el uso de la licencia anual, la que podrá usufructuarse en cualquier época del año.
Artículo 70
Los docentes efectivos e interinos tendrán derecho a hacer uso de licencia extraordinaria, con goce de sueldo, la que se computará en días corridos. En principio, deberá ser solicitada con antelación y su causal debidamente acreditada. Se concederá por las siguientes causales:
70.1 Enfermedad
Enfermedad debidamente certificada por los Servicios Médicos oficiales. El Consejo correspondiente concederá esta licencia aplicando las normas legales *(2) y reglamentarias pertinentes. La licencia por esta causal se extenderá a los funcionarios docentes suplentes, con las siguientes condiciones:
- La licencia será con goce de sueldo por esta causal a partir del tercer día de acreditada la enfermedad, salvo que la causal fuera motivo de internación en un centro asistencial, en cuyo caso la licencia será con goce de sueldo desde el primer día de dicha internación.
- La duración de la licencia será por el tiempo que disponga la certificación médica, pero no más allá del término de la suplencia.
- En todos los casos, la licencia médica no podrá extenderse más allá del 28 de febrero del año siguiente.