Regímenes Especiales de la Seguridad Social en España: Marina Mercante y Minería del Carbón
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Regímenes Especiales de la Seguridad Social en España
2. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Dicho Régimen extiende su campo de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la Marina Mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajos de estibadores portuarios, etc., así como a los trabajadores por cuenta propia que se dediquen personal y habitualmente a la extracción de productos del mar, que sean armadores de pequeñas embarcaciones a cuyo bordo trabajen, se dediquen a la extracción de productos del mar o sean rederos por cuenta propia.
Prestaciones a favor de los trabajadores del mar:
- Asistencia sanitaria por maternidad
- Enfermedad común o profesional y accidente, de trabajo o no laboral
- Prestaciones recuperadoras
- Prestaciones económicas por incapacidad temporal
- Maternidad y Paternidad
- Incapacidad permanente
- Vejez
- Muerte y Supervivencia
- Protección a la familia
- Desempleo
- Lesiones no invalidantes
- Servicios sociales y asistencia social
Respecto de los trabajadores autónomos, es preciso, para que devenguen el derecho a cualquier prestación, que se encuentre en alta y al corriente en el pago de su cotización.
El régimen económico-financiero se basa en las aportaciones del Estado y del Régimen General y en las cotizaciones a cargo de los empresarios y de los trabajadores por cuenta ajena y propia, tales cotizaciones se rigen, en cuanto a bases y tipos por las normas del RGCL.
El ente encargado de la gestión de este Régimen Especial es el Instituto Social de la Marina, con el que colaboran los empresarios.
3. Régimen Especial de los Trabajadores de la Minería del Carbón
El campo de aplicación de este Régimen está constituido por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las antiguas Reglamentaciones y Ordenanzas laborales relativas a la minería del carbón.
Las prestaciones a favor de los trabajadores de la minería del carbón son las mismas del Régimen General, si bien con algunas mejoras en consonancia con las características de dureza y peligrosidad del trabajo minero.
Entre tales mejoras debe destacarse la reducción, mediante una tabla de coeficientes reductores, de la edad mínima de jubilación, bonificaciones de edad que se aplican asimismo para determinar las prestaciones por incapacidad permanente total; complementos garantizados a silicóticos de primer grado trasladados de puesto, beneficios por desempleo.
El régimen económico-financiero, a cuyo sostenimiento contribuye el Estado mediante subvenciones con cargo a sus presupuestos generales, se nutre básicamente de las cotizaciones de empresarios y trabajadores, así como de los frutos, rentas, intereses y demás productos de sus bienes patrimoniales.
La cotización tiene lugar sobre bases consistentes en salarios reales a las que se aplican los mismos tipos del Régimen General con fijación, en su caso, del coeficiente previsto en el art. 59 RGCL. El Ministerio del ramo establece anualmente las bases normalizadas por contingencias comunes.