Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua: Aspectos Clave del Decreto Supremo N° 10
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Decreto Supremo N° 10: Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua
El Decreto Supremo N° 10, que aprueba el Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua, establece medidas que buscan proteger la vida y la salud de los trabajadores que las operan y de la comunidad. El objetivo de la disposición fue actualizar la normativa de calderas y generadores de vapor que estaba plasmada en el Decreto N° 48, derogándolo e integrando puntos más específicos y de resguardo en la operación de estos equipos.
Aspectos a Considerar en la Sala de Calderas
Los aspectos a considerar en la sala de calderas son:
- Distancia mínima: La distancia mínima que debe haber entre la caldera y las paredes del recinto no puede ser menor a un metro. Debe haber un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado del elemento de la caldera y el techo.
- Limpieza y ventilación: Debe existir limpieza y buena conservación, totalmente libre de gases o vapores inflamables y buena ventilación. Señalización de las aislaciones térmicas que sean de asbesto, e instalación de plataformas de trabajo de material incombustible y superficie antideslizante.
- Instalaciones sanitarias: Se debe otorgar un lugar para colación y un servicio higiénico exclusivo que cumpla con el D.S. N° 594, siempre que el operador de la caldera no pueda ocupar las instalaciones y servicios de la empresa.
Registro y Autorización de Calderas y Autoclaves
- Toda caldera y autoclave deberá estar incorporado a un registro que lleva la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, previo al inicio de su operación y funcionamiento.
Información Necesaria para el Registro
- Nombre del propietario, RUT, dirección.
- Nombre del representante legal, RUT, dirección, en su caso.
- Dirección de la instalación del equipo.
- Nombre del fabricante.
- Número de fabricación y año.
- Inscripción de la declaración en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Operadores Calificados
El manejo, vigilancia, supervisión y operación de todo autoclave, caldera de calefacción, caldera de fluido térmico y caldera de vapor, a que se refiere el presente Reglamento, deberá estar a cargo de un operador calificado, con capacitación sobre el funcionamiento del equipo específico a operar y sobre los peligros que puede ocasionar una falsa maniobra o una inadecuada operación.
- El operador de una caldera de vapor de gran presión, además, deberá contar con título de nivel técnico o profesional en el área industrial.
- Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán eximirse de la presencia permanente del operador calificado, no obstante, éste estará a cargo de supervisar su funcionamiento.
Fiscalización y Cumplimiento
- La autoridad sanitaria respectiva verificará el cumplimiento de estos requisitos por los interesados y, para efectos de facilitar la fiscalización posterior, podrá incorporarlos en un listado que comunicará a las demás Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.
- Los operadores de calderas y autoclaves que, a la fecha de publicación de este Reglamento, cuenten con certificado de competencia podrán continuar ejerciendo esa función hasta la fecha de vencimiento que indica su respectivo certificado. Los operadores que cuenten con certificado de competencia indefinido, deberán renovar su certificado en un plazo no superior a un año contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento.
- Según el artículo 73 del reglamento, podrán continuar haciéndolo aun cuando no tengan la experiencia exigida en esa norma, durante el plazo de tres años contados desde la vigencia de este reglamento.
Disposiciones Finales
- Aquellas calderas registradas que no se ajusten al presente reglamento en aspectos que no resulte posible modificar por sus características o emplazamiento estructural podrán continuar funcionando durante su vida útil. Anótese, tómese razón y publíquese.
- Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán no contar con la presencia permanente del operador calificado, sin embargo, éste deberá supervisar su funcionamiento.
- Las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud.