Reglamentos Administrativos: Concepto, Carácter Normativo y Eficacia
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CONCEPTO: El reglamento es la fuente específica del Derecho Administrativo. Es una norma de carácter general, dictada por la Administración y subordinada a la Ley. Como norma general, tiene un carácter abstracto e impersonal, a diferencia del Acto Administrativo, que también emana de la Administración, pero se refiere específicamente a una situación concreta y determinada. Como norma dictada por la Administración, se diferencia de la Ley que procede del Poder Legislativo, y sólo puede referirse a materias propias de la administración, bien de su organización o del desarrollo de su actividad.
Finalmente, la tercera característica del Reglamento es su subordinación a la Ley. La razón de ello está en que la Ley procede del Poder Legislativo, que es representativo, mientras que el Reglamento procede de la Administración, que no lo es. Por ello, cuando el Reglamento limita derechos personales o patrimoniales de los ciudadanos o establece deberes o gravámenes sobre ellos, deben basarse en una previa ley que autorice a la Administración a establecer tales limitaciones o gravámenes.
Carácter Normativo del Reglamento
Reglamento como Norma
La potestad reglamentaria es una potestad normativa; los órganos que tienen atribuida particularmente su titularidad son órganos productores de verdaderas normas jurídicas. Esta caracterización del reglamento como norma nos lleva a una delimitación del ámbito normativo respecto del acto administrativo, y también a determinar la naturaleza de las disposiciones administrativas de carácter interno. Siempre ha existido un debate entre los criterios de distinción de actos administrativos y reglamentos. Las diferencias son:
- Poseen un procedimiento de elaboración distinto.
- Los reglamentos no pueden ser objeto de recurso en vía administrativa (art. 107 LPC) a diferencia de los Actos Administrativos.
Con independencia de estos criterios, la distinción entre reglamento y actos administrativos puede también sostenerse sobre estos otros:
- Generalidad: en sentido subjetivo. El reglamento definiría sus destinatarios de modo impersonal y el acto administrativo lo hace de modo individual y concreto.
- Abstracción: generalidad en sentido objetivo. No tanto a los destinatarios, como a los supuestos de hecho que debe contemplar el reglamento. Esta definición abstracta permite una aplicación continuada ante un número indefinido de casos.
Eficacia Normativa del Reglamento
Inderogabilidad de los Reglamentos
La regla de inderogabilidad singular del reglamento consiste en: (art. 52 LPC) “las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden contravenir/vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas”. Es decir, se permite a la Administración la derogación con carácter general de un reglamento y se le prohíbe que lo haga para un caso particular (siempre y cuando no estuviera contemplado en el reglamento).