Regulación de financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos
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ART. 78 BASE IV INCISO C)
Cada partido político no podrá recibir aportaciones en dinero o en especie, de afiliados o simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para campaña presidencial inmediata anterior.
Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial.
El AUTOFINANCIAMIENTO estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y los que permita el Código.
PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 48 del COFIPE
Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:
- Tener acceso a la radio y televisión; (art. 49)
- Participar del financiamiento público; (art. 77)
- Gozar del régimen fiscal que se establece en este código; (art. 87)
- Usar las franquicias postales y telegráficas, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. (art. 90)
INFRACCIONES DE LOS P.P.
ART. 342 DEL COFIPE
- INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES ART. 38
- REALIZACIÓN ANTICIPADA DE ACTOS DE PRECAMPANIA Y CAMPANIA
- EXCEDER TOPES DE GASTOS DE CAMPANIA
- ACTOS DE PRECAMPANIA O CAMPANIA EN TERRITORIO EXTRANJERO
- CONTRATACIÓN RADIO Y TV
SANCIONES QUE SE CONTEMPLAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
ART. 354 DEL CÓFIPE
- Amonestación Pública.
- Multa hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el DF. En caso de reincidencia se incrementa el doble.
- Reducción de hasta un cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público.
- Interrupción de transmisiones en radio y tv.
- Cancelación de registro.
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
Art. 33 del COFIPE
Son formas de asociación que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política. Así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Algunas de las características relevantes de las APN son:
- No pueden utilizar la denominación de “partido” o “partido político”.
- Sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición.
Para obtener el registro como APN, necesitan contar con:
- Mínimo 5,000 asociados en el país
- Un órgano directivo de carácter nacional
- Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas
- Documentos básicos, así como un nombre diferente a otras agrupaciones o partidos políticos.
El Consejo General expide certificados a las APN que cumplan con los requisitos.
Deben presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron.