Regulaciones y Sanciones sobre Armas en Espacios Públicos

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Puntos Clave sobre la Regulación de Armas

18. Los agentes de la autoridad podrán realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías se porten o utilicen ilegalmente armas. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso las que se lleven con licencia o permiso, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o exista peligro para la seguridad.

19. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

20. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro, así como los motivos y duración de las mismas, a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. El Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

21. 1. Los agentes podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución.

3. Será causa legítima suficiente la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

4. Cuando entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.

Infracciones y Categorías de Armas

26.

h- Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

i- Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

3. Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

  • Primera categoría: Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres.
  • Segunda categoría:
    • Armas de fuego largas para vigilancia y guardería.
    • Armas de fuego largas rayadas: para caza mayor.
  • Tercera categoría:
    • Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano).
    • Escopetas y armas de fuego largas de ánima lisa.
  • Cuarta categoría:
    • Carabinas y pistolas, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido.
    • Carabinas y pistolas, y revólveres de acción simple, accionados por aire u otro gas comprimido.
  • Quinta categoría:
    • Las armas blancas de hoja cortante o punzante no prohibidas.
    • Los cuchillos o machetes de unidades militares o imitación.
  • Sexta categoría:
    • Armas de fuego antiguas o históricas.
    • Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870.
    • Las restantes armas de fuego de carácter histórico o artístico.
    • En general, las armas de avancarga.
  • Séptima categoría:
    • Armas de inyección anestésica.
    • Ballestas.
    • Armas para lanzar cabos.
    • Armas de sistema Flobert.
    • Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

Prohibiciones y Restricciones

4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a- Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b- Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c- Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d- Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e- Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f- Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g- Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h- Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Porte y Uso de Armas

146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar cualquier clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes.

2. Deberá estimarse ilícito llevar o usar armas a los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento.

147. 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a-Sin necesidad o de modo negligente o temerario.b-Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.148. 1. artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, las comprobaciones necesarias.2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas.3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.563. El primer inciso de este artículo sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el FJ 8 de la STC 24/2004.La tenencia de armas prohibidas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.564. 1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:1-Con la pena de prisión de uno a dos años, armas cortas.2-Con la pena de prisión de seis meses a un año, armas largas.2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:1-armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.2-introducidas ilegalmente en territorio español.3-transformadas, modificando sus características originales.*Control policial,concepto:interceptar la circulación de personas y vehiculos en determinados lugares de las vias publicas.objeto:dispositivo estatico policial,identificación de personas y vehiculos(trafico),control de la identidad(peatones),verificación de la identidad(edificios publicos).*finalidades genericas:presencia activa,ofensiva psicologica,accion represiva,apoyo moral,aconstrunbrar a la población,obtención de información.*tipos de controloes:-preventivos:los agentes podran limitar o restringir,la circulación o permanencia en vias o lugares publicos en supuestos de alteración del orden,podran ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales.-selectivos:para el descubrimiento y detencion de los participes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos,efectos o pruebas del mismo,controles en vias,lugares o establecimientos publicos,procediendo a la identificación de las personas,registrar vehiculos y al control superficial  de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.*escalones:-escalon de vigilancia:en el que se comunica la matricula.-escalon de selección,parada y ejecución:lo integraran 3 componentes,es donde se procedera a la selección de los vehiculos,identificación,cacheo y detencion de los ocupantes si procede.-escalon de seguridad y reaccion:comenzara en la finalizacion del area de selección,parada y ejecución,compuesto por 2 agentes,mision  de dar salida a los vehiculos,si alguno elude el dispositivo sera el encargado de iniciar la persecución,sera el escalon que proporcione seguridad,contara con un vehiculo para el cumplimiento de su misión,canalizando las ordenes necesarias y difundiendo la información,se tratara de evitar riesgos innecesarios.*tipos:son tres,en linea,en “s”y en “zig-zag”.

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