Relación Laboral y Contrato de Trabajo: Requisitos, Tipos y Periodo de Prueba

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La Relación Laboral

No todos los trabajos constituyen una relación laboral que requiera la firma de un contrato de trabajo. Para que exista una relación laboral, deben cumplirse ciertos requisitos. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la relación no se considerará laboral y no estará regulada por el Derecho del Trabajo.

Requisitos para la Existencia de un Contrato de Trabajo

  1. Trabajo personal: El trabajador debe acudir personalmente a trabajar; no puede enviar a otra persona en su lugar.
  2. Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavisando con los plazos establecidos.
  3. Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico. Se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda. El salario es un elemento esencial.
  4. Trabajo dependiente: El trabajador debe cumplir las instrucciones de la empresa; no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
  5. Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo, independientemente de si la empresa obtiene beneficios o pérdidas. Es ajeno a los resultados de la empresa.

Capacidad para Celebrar un Contrato de Trabajo

  • Ser mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado. Se consideran legalmente emancipados aquellos que lo sean por matrimonio, por concesión judicial o por vivir de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
  • Los mayores de 16 años podrán celebrar un contrato con autorización de los padres o tutores, siempre que no sea un trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
  • Los menores de 16 años no pueden celebrar contratos de trabajo, excepto para espectáculos públicos, siempre que cuenten con autorización de los padres o tutores, así como de la Administración Laboral, y siempre que no perjudique su salud o su formación profesional.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Es el contrato cuyo objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado.

Requisitos

  • Poseer un título de Formación Profesional, universitario o un certificado de profesionalidad.
  • Realizar el contrato en los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, salvo para personas con discapacidad, en cuyo caso el plazo se amplía a 5 años.
  • No haber tenido previamente un contrato de este tipo por la duración máxima, con la misma o distinta empresa, basado en la misma titulación.

Características

  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
  • La situación de baja laboral, nacimiento de hijo o hija, suspende el cómputo de la duración del contrato.
  • El periodo de prueba es de 1 mes, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
  • Se puede realizar una prórroga si no se ha alcanzado la duración máxima.
  • Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Retribución

  • La establecida en el convenio colectivo para estos contratos.
  • En su defecto, el salario correspondiente a su grupo profesional.
  • Nunca inferior al salario de un contrato de formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El Periodo de Prueba

Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si la contratación es conveniente.

Pacto

  • No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato para el mismo puesto.
  • La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupo profesional del trabajador.

Duración

La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que será, para técnicos titulados, de un máximo de seis meses.

Derechos

  • El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador durante el periodo de prueba.
  • Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
  • El empresario debe abonar al trabajador el salario por los días trabajados, pero no indemnización por despido.

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