Relación entre soberanía y desarrollo

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La constitución de la ciudad de bs as: La constitución de la

ciudad de bs as en 1996. Las autoridades de la ciudad se habías

establecido de acuerdo con la CN de 1853 y reformada en 1860,

1949, 1957 y 1994. Con la reforma del 94 se incorporan las figuras

de: Defensor del pueblo. Consejo de la magistratura, jefe de

gabinete, ministerio publico.

Salud: Articulo 20: se garantiza el derecho a la salud intgral que

 esta directamente vinculada con las satisfacción de necesidades

de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido cultura y

ambiente. El gasto publico en salud es una iversion social prioritaria.

Articulo 21: Determina la articulación y complementación de las

acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense

para generar políticas que comprendan el área metropolitana.

Ambiente: Articulo 26: El ambiente es pratimonio común. Toda

persona tiene derecho a gonzar de un ambiente sano, así como el

deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones

presentes y futuras. Articulo 28: Para asegurar la calidad ambiental

y promover el proceso de ordenamiento territorial se establece: La

prohibición de ingreso a la ciudad de los residuos y desechos

peligrosos. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos,

productos, servicios o tecnologías no autorizados en su país de

producción, de patrimonio o de desarrollo original.

Educación: articulo 23: La ciudad reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado a los principios de la libertad, la ética y la

solidaridad, tendiente aun desarrollo, integral a la persona en una

sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades

y posibilidades para el acseso, permanencia y progreso del sistema

Educativo.


Cultura: Articulo 32. Garantiza la democracia cultural;asegura la

libre expresión artística y prohíbe toda censura, facilita el acseso a

los bienes culturales, forma el desarrollo de las industrias culturales

del país, propicia el intercambio, ejerce la defensa aciva del idioma

nacional, crea y preserva espacios, propicia la superación de la

barrera, comunicacionales, impulsa la formación artística y artesanal,

promueve la capacitación profesional de los agentes culturales.

Deporte: Articulo 33: La ciudad promueve la practica del deporte y

las actividades físicas, procurando la equiperacion de oportunidades.

Sostiene centros deportvos de carácter gratuito y facilita la

participación de sus deportistas, sean convensionales o con

necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.

Igualdad entre varones y mujeres: Articulo 36: La ciudad garantiza

en el ámbito publico y promueve en el privado la igualdad real de

oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de

todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales,

a través de acciones positivas que permitan su ejercicio ejectivo en todos

los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes

al tiempo de sanción de esta constitución.

Personas con necesidades especiales: Articulo 42: La ciudad garantiza

a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena

integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta

políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención,

reabilitacion, capacitación, educación, inserción social y laboral.

Consumidores y usuarios: Articulo 46: La ciudad garantiza la defensa

de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de

consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los

monopolios que lo afecten.

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