Relación entre soberanía y desarrollo
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La constitución de la ciudad de bs as: La constitución de la
ciudad de bs as en 1996. Las autoridades de la ciudad se habías
establecido de acuerdo con la CN de 1853 y reformada en 1860,
1949, 1957 y 1994. Con la reforma del 94 se incorporan las figuras
de: Defensor del pueblo. Consejo de la magistratura, jefe de
gabinete, ministerio publico.
Salud: Articulo 20: se garantiza el derecho a la salud intgral que
esta directamente vinculada con las satisfacción de necesidades
de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido cultura y
ambiente. El gasto publico en salud es una iversion social prioritaria.
Articulo 21: Determina la articulación y complementación de las
acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense
para generar políticas que comprendan el área metropolitana.
Ambiente: Articulo 26: El ambiente es pratimonio común. Toda
persona tiene derecho a gonzar de un ambiente sano, así como el
deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras. Articulo 28: Para asegurar la calidad ambiental
y promover el proceso de ordenamiento territorial se establece: La
prohibición de ingreso a la ciudad de los residuos y desechos
peligrosos. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos,
productos, servicios o tecnologías no autorizados en su país de
producción, de patrimonio o de desarrollo original.
Educación: articulo 23: La ciudad reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado a los principios de la libertad, la ética y la
solidaridad, tendiente aun desarrollo, integral a la persona en una
sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades
y posibilidades para el acseso, permanencia y progreso del sistema
Educativo.
Cultura: Articulo 32. Garantiza la democracia cultural;asegura la
libre expresión artística y prohíbe toda censura, facilita el acseso a
los bienes culturales, forma el desarrollo de las industrias culturales
del país, propicia el intercambio, ejerce la defensa aciva del idioma
nacional, crea y preserva espacios, propicia la superación de la
barrera, comunicacionales, impulsa la formación artística y artesanal,
promueve la capacitación profesional de los agentes culturales.
Deporte: Articulo 33: La ciudad promueve la practica del deporte y
las actividades físicas, procurando la equiperacion de oportunidades.
Sostiene centros deportvos de carácter gratuito y facilita la
participación de sus deportistas, sean convensionales o con
necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.
Igualdad entre varones y mujeres: Articulo 36: La ciudad garantiza
en el ámbito publico y promueve en el privado la igualdad real de
oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales,
a través de acciones positivas que permitan su ejercicio ejectivo en todos
los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes
al tiempo de sanción de esta constitución.
Personas con necesidades especiales: Articulo 42: La ciudad garantiza
a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena
integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención,
reabilitacion, capacitación, educación, inserción social y laboral.
Consumidores y usuarios: Articulo 46: La ciudad garantiza la defensa
de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de
consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los
monopolios que lo afecten.