Relaciones Laborales y Derechos del Trabajador
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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1. ¿Para qué trabajamos?
El trabajo es la actividad mediante la cual el ser humano transforma la naturaleza para satisfacer sus necesidades. Hay un labor (transformar la naturaleza) y hay un fin (obtener los medios para subsistir).
- Ganarnos la vida: Trabajar para vivir, para tener un sueldo con el que pagar las facturas.
- Vocación: Nos gusta nuestro trabajo y tenemos una visión positiva de este.
- Tener un impacto positivo en el mundo: Un trabajo que ayuda al mundo.
2. Trabajar en una empresa
- Trabajar por cuenta ajena: Trabajar para una empresa, es decir, trabajar para otro.
- Trabajar por cuenta propia: Trabajar para uno mismo.
2.1 Contrato laboral
Es un acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que se establecen los términos y condiciones de la relación de trabajo, como el tiempo del trabajo, el salario o la tarea a realizar.
2.2 El Derecho del Trabajo
Es el conjunto de normas que regula las relaciones laborales, es decir, las relaciones de trabajo entre trabajadores y los empleadores en el ámbito de la empresa.
- Colaborar con una ONG no es una relación laboral, es un voluntariado porque no está remunerado.
Para saber si realmente es una relación laboral sometida al derecho del trabajo, tiene que cumplir estas normas:
- Personal: Desempeñamos el mismo trabajo nosotros mismos de manera personal.
- Voluntario: Realizamos el servicio de forma voluntaria.
- Remunerado: Nos pagan por nuestro trabajo.
- Por cuenta ajena: Es otro quien se apropia del resultado de nuestro trabajo y quien pone los medios para que lo hagamos.
- Dependiente: Realizamos nuestro trabajo bajo la dirección de otra persona.
2.3 Tipos de contratos laborales
- Contratos indefinidos: Contrato que no se sabe cuándo acaba.
- Contratos fijos discontinuos: Está pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable: la empresa no necesita al empleado de forma continua durante todo el año, pero sí en periodos de tiempo recurrentes.
- Contratos de duración determinada: Son contratos temporales, tienen fecha de fin:
- Contrato temporal por circunstancias de la producción: Nos contratan para temporadas que hay mucho trabajo.
- Contrato temporal de sustitución: Ocupas la plaza de un trabajador que está de baja o un puesto por el cual no se ha encontrado una persona definitiva.
- Contratos formativos: Son contratos temporales dirigidos a personas que están en proceso de incorporarse al mercado laboral:
- Contrato para la obtención de la práctica profesional: Quienes hayan terminado recientemente sus estudios y necesiten adquirir experiencia.
- Contrato de formación en alternancia: Quienes no están titulados en ese oficio y que comprende formación dentro del centro del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores
Es una ley, y es la principal norma de derecho laboral. Establece los derechos mínimos y las obligaciones que rigen la relación entre empresa y trabajadores por cuenta ajena y es de obligada aplicación en todos los sectores productivos.
El Convenio Colectivo
Es un acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores -los sindicatos- y un empresario o sus representantes -la patronal- para fijar las condiciones laborales que han de regir en un sector de actividad o, incluso, en una empresa.
El Contrato de Trabajo
Puede especificar aún más nuestra relación con la empresa y mejorar los derechos mínimos que tenemos establecidos en el convenio, pero nunca empeorarlos.
2.4 Derechos y Deberes de los Trabajadores
Derechos Laborales
- Descanso semanal de 36 horas consecutivas.
- Salario mínimo interprofesional.
- 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
- Periodo de prueba en el que podemos marcharnos o ser despedidos libremente.
- Descanso de 15 minutos cada 6 horas.
- Máximo de 80 horas extras al año.
Obligaciones Laborales
- Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo.
- La empresa puede verificar la ausencia por razones médicas.
- Respetar las medidas de seguridad e higiene.
- Seguir las órdenes de los mandos superiores en el ámbito del trabajo.
- No hacer la competencia a la propia empresa.
- Contribuir a la empresa.
2.5 Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo entre los trabajadores y los empresarios para acordar las condiciones generales de trabajo en un sector o empresa, igualando o mejorando siempre los mínimos que establecen el Estatuto de los Trabajadores y otras normas laborales.
El grupo profesional describe las funciones que tendremos dentro de la empresa, y nos permite localizar en el convenio colectivo los derechos y obligaciones específicos que nos son aplicables. Nuestro grupo profesional siempre viene indicado en el contrato de trabajo.
3. Trabajar para el Estado
- Funcionarios de carrera: Son personas que, tras participar en un proceso selectivo, han obtenido plaza, lo que les da derecho a un puesto de trabajo muy estable, normalmente vitalicio.
- Funcionarios interinos: Son personas que, tras haber participado en unas oposiciones, no han obtenido plaza, pero son contratados por la Administración de forma...