Relaciones Laborales y Normativa Aplicable en España: Derechos y Obligaciones

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Tipos de Relaciones Laborales

Relación Laboral Ordinaria

Se caracteriza por ser:

  • Voluntaria: El trabajador firma el contrato libremente.
  • Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador.
  • Remunerada: El trabajador presta sus servicios a cambio de una compensación económica.
  • Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
  • Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador está sometido a sus órdenes.

Relaciones Laborales Especiales

Reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero debido a sus peculiaridades se consideran especiales. Son las siguientes:

  • El personal de alta dirección.
  • Los trabajadores al servicio del hogar familiar.
  • Los presos en instituciones penitenciarias.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de aquellas.
  • Los trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo.
  • El personal civil al servicio de establecimientos militares.
  • Los estibadores portuarios.

Relaciones Excluidas

No reúnen alguna de las condiciones de la relación laboral ordinaria. Son las siguientes:

  • Los funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • El consejero o miembro del Consejo de Administración de una sociedad, siempre que sea la única actividad que realiza en la empresa.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Los representantes de comercio que intervengan en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de las mismas.
  • Los transportistas con vehículo propio.
  • Los autónomos.

Jerarquía Normativa en el Derecho Laboral

  1. Derecho Comunitario
  2. La Constitución: Ninguna norma puede ir en su contra.
  3. Tratados Internacionales
  4. Leyes y normas con rango de ley
    1. Ley Orgánica: Cuya aprobación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
    2. Ley Ordinaria: Para su aprobación solo se necesita una mayoría simple.
    3. Decreto Legislativo: Dictada por el Gobierno. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores (ET).
    4. Decreto-Ley: Dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  5. Reglamento: Elaborados por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria.
  6. Convenio Colectivo: Pacto entre los representantes de los trabajadores y el empresario.
  7. Contrato de Trabajo: Acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  8. Usos y Costumbres Locales y Profesionales: Normas espontáneas para el devenir de los empresarios y trabajadores.

Las normas son elaboradas por:

  • La sociedad: De la que emana la Constitución de 1978.
  • El Estado: Crea normas a través de las Cortes Generales y de la Administración.
  • Las Comunidades Autónomas.
  • Los representantes de los trabajadores y de los empresarios: Quienes negocian los convenios colectivos.
  • Los Tribunales: Que interpretan las normas.

Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio pro operario: Cuando una norma no es clara, siempre se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
  • Principio de norma más favorable: Si en un momento se pueden aplicar dos o más normas, se aplicará la que más favorezca al trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Si con posterioridad se establecen normas que son peores a las que disfrutaba el trabajador en virtud de su contrato, prevalecen las del contrato.
  • Principio de norma mínima: Las normas jerárquicamente inferiores no pueden empeorar las superiores.
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.

Obligaciones y Derechos en el Ámbito Laboral

Obligaciones de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con las órdenes del empresario.
  • No competir con el empresario para el que trabaja.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

Obligaciones y Potestades del Empresario

Tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores, así como la igualdad de trato y de oportunidades. Tienen como potestad:

  • Poder para organizar la empresa.
  • Poder para dictar órdenes.
  • Poder para controlar que se están cumpliendo sus normas.
  • Poder disciplinario: puede sancionar al trabajador.

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