Remuneración Laboral: Tipos, Pago y Protección en Chile

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Remuneración Laboral: Componentes, Pago y Protección

A continuación, se detallan los componentes de la remuneración, las formas de pago y las medidas de protección en el ámbito laboral:

Prestaciones que No Constituyen Remuneración

Las siguientes prestaciones no se consideran parte de la remuneración:

  1. De movilización
  2. De pérdida de caja
  3. De desgaste de herramientas
  4. De colación
  5. Los viáticos
  6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley
  7. La indemnización por años de servicio, por aviso previo o del 4.11% y demás que procedan al extinguirse la relación laboral
  8. Las devoluciones de gastos en que incurra por causa de trabajo, por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa del trabajador.

Prestaciones que Sí Constituyen Remuneración

Las siguientes prestaciones se consideran parte de la remuneración:

  1. El sueldo, que es el estipendio fijo en dinero pagado por periodos iguales, determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  2. El sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  3. La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
  4. La participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o más secciones o sucursales de la misma.
  5. La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Forma y Pago de la Remuneración

  1. La remuneración podrá ser por unidad de tiempo.
  2. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.
  3. En contratos con duración de 30 días o menos, se entenderá incluida la remuneración.
  4. Si es remunerado por días, tendrá derecho en dinero por días domingos y festivos.
  5. Las horas extraordinarias se incluyen en los días domingos y festivos.

Medidas de Protección a las Remuneraciones

  1. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal.
  2. El empleador deberá entregar al trabajador un comprobante del monto pagado.
  3. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato.
  4. Las remuneraciones deberán pagarse en días de trabajo entre lunes y viernes; las partes podrán acordar otro día.

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