Rendimiento de Actividades Económicas: Regímenes y Deducciones en el IRPF

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Rendimiento de Actividades Económicas

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de producir o distribuir bienes y servicios.

En particular se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

Caso Especial: Arrendamiento de Inmuebles

Será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Que para el desempeño de aquella que tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Regímenes de Determinación del Rendimiento Neto de la Actividad Económica

Estimación Directa Normal (método general)

Consiste en determinar la renta real obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles. El rendimiento neto de las actividades económicas utilizando este método se determinará según las normas del impuesto de sociedades sin computar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas. (No se computan porque en el IRPF tenemos un apartado dedicado a ganancias y pérdidas patrimoniales).

Gastos Deducibles

Los gastos deducibles se computarán igual que en el Impuesto de Sociedades con algunas características especiales:

  • Las primas por seguros de actividad que cubran al contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él con el límite individual de 500 euros anuales.
  • Los seguros con mutualidades de previsión social alternativos al régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos con el límite de 4.500 euros anuales (mutualidad general de la abogacía).
  • Las retribuciones del trabajo del cónyuge e hijos menores siempre que estén debidamente acreditadas con contrato laboral y afiliación a la seguridad social, y no sean superiores a las de mercado correspondiente a su calificación profesional y trabajo desempeñado. (Tenemos un restaurante y tenemos contratado a nuestro marido, podemos deducirnos sus retribuciones del trabajo siempre que cumpla los requisitos de empleo).

Reducciones

  • Reducción por rendimientos irregulares: Se aplicará el 40% de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en más de dos años.
  • Reducción sobre el rendimiento neto: Se aplicará en las actividades económicas que cumplan los siguientes requisitos (todos):
    • Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúe a una única persona física o jurídica no vinculada al sujeto pasivo.
    • Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no exceda del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
    • Que se cumplan todas las obligaciones formales y de información control y verificación.
    • Que no se perciban rendimientos del trabajo en el periodo impositivo y que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

    Si se cumplen, nos aplicamos la siguiente reducción:

    • Si nuestro rendimiento neto es ≤ 9.180 euros, → 4.080€
    • 9.180 ≤ R. neto ≤ 13.260 → 4.080 – 35 % (Rto neto – 9.180)
    • R. neto > 13.260 → 2.653 €
  • Reducción por discapacidad: La reducción general es de 3.264 euros. Reducción de 7.242 euros si necesitamos ayuda de terceras personas, declaramos movilidad reducida o si nuestro grado de discapacidad ≥ 65%.
  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo: En los años 2009 a 2014, incluido, los contribuyentes con una cifra de importe de negocios

Estimación Directa Simplificada

Es un sistema alternativo a la normalidad normal de estimación directa. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales y la simplificación del cómputo de algunos gastos.

El rendimiento neto reducido se determina aplicando las mismas normas que en estimación directa normal con las siguientes especialidades:

  • No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones, ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión, la provisión global de dudoso cobro.
  • Las amortizaciones de inmovilizado material tendrán que ser calculadas de forma lineal.
  • Gastos de difícil justificación y el conjunto de las provisiones se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo.
  • Las reducciones son las mismas que en la estimación directa normal si bien las reducciones sobre el rendimiento neto serán incompatible con el porcentaje del 5% de gastos de difícil justificación.

Estimación Objetiva (estimación por módulos)

Se aplicará a las actividades empresariales que reúnan los siguientes requisitos:

  • Solo se aplica a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas.
  • Se tienen que realizar algunas de las siguientes actividades enumeradas en la orden ministerial que desarrolla el régimen de estimación objetiva, entre otras:
    • Comercio al por menor
    • Bares
    • Restaurantes
    • Pequeña industria (calzado...)
    • Hoteles
    • Taxis
  • No deben haber superado en el año inmediato anterior los siguientes límites:
    • Rendimientos íntegros
    • Compras Bienes y Servicios
  • No haber sido excluido del régimen especial simplificado del IVA o IGIC.

Cómo se determina el rendimiento neto

En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva se usarán los signos índices o módulos generales que determine el ministro de economía y hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

Nunca podrá dar lugar al gravamen de las ganancias patrimoniales que pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos métodos.

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